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La Corte dejó sin efecto rechazo de la cobertura de prestaciones para un niño con discapacidad

ESCENARIO. El Máximo Tribunal del país falló en favor del niño discapacitado
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En el caso “V., V. c/ Mutual Federada 25 de Junio – Federada Salud s/ prestaciones médicas”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y ordenó que se dicte un nuevo fallo acorde a los lineamientos establecidos en su decisión.

El caso surgió a partir de un amparo presentado por la madre de un niño con discapacidad contra la mutual, solicitando que se le brinde cobertura médica. 

El juez de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, ordenando que la demandada cubriera las prestaciones de “acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario” y “acompañante terapéutico domiciliario” por cuatro horas diarias, de lunes a viernes, en función de los valores establecidos para las prestaciones de “maestra de apoyo”. 

Sin embargo, rechazó la solicitud de cobertura de las cuotas de la escuela especial a la que asistía el niño. 

Ambas partes apelaron la decisión y la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca falló a favor de la mutual, revocando el fallo de primera instancia y rechazando la demanda de la madre. Sostuvo que la madre no había justificado adecuadamente su inasistencia a una evaluación interdisciplinaria convocada por la mutual. Esta evaluación fue considerada “sumamente necesaria” por el tribunal para clarificar las prescripciones médicas y cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 24901, que establece que las personas con discapacidad deben ser evaluadas por equipos interdisciplinarios para garantizar que reciban el tratamiento más adecuado.

La madre del niño había comunicado que no asistiría a la evaluación debido al temor de contagio por la pandemia de covid-19, pese a que la mutual había implementado protocolos sanitarios adecuados. La cámara consideró que no existía una negativa de la mutual a prestar los servicios solicitados sino que se requería la presentación de la documentación necesaria para evaluar la procedencia de las prestaciones reclamadas. Por lo tanto, la cámara rechazó la demanda.

Ante esta decisión, el fiscal General ante la cámara interpuso un recurso extraordinario, argumentando que la decisión de la alzada era arbitraria y que no había interpretado correctamente las normas federales que protegen los derechos a la salud, educación y rehabilitación de las personas con discapacidad. 

El procurador Fiscal ante la Corte Suprema sostuvo este recurso, destacando que la sentencia de la cámara carecía de una fundamentación adecuada y se apartaba de las circunstancias del caso y de las normas aplicables.

Fundamentos

La Corte determinó que, aunque el recurso extraordinario era formalmente admisible, debía priorizarse el análisis de la arbitrariedad del fallo de la cámara, dado que, de confirmarse esta anomalía, no habría sentencia válida. Asimismo sostuvo que la cámara había realizado un análisis incompleto de las normas aplicables y había apoyado su decisión en afirmaciones dogmáticas sin un fundamento sólido.

En particular, la Corte señaló que la cámara no consideró adecuadamente el artículo 2º de la resolución 1293/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que establece que, debido al aislamiento social preventivo obligatorio durante la pandemia de covid-19, la documentación necesaria para la evaluación de prestaciones debía ser presentada digitalmente. 

El fallo también resaltó que la evaluación interdisciplinaria, si bien es un requisito contemplado por el artículo 11 de la mencionada ley 24901, debía llevarse a cabo de manera accesible y adecuada a las circunstancias, y que la negativa de la madre a asistir a la evaluación presencial durante la pandemia estaba justificada por el contexto sanitario adverso.

Además, el Máximo Tribunal del país subrayó que, para la fecha en que estaba programada la evaluación, Bahía Blanca seguía bajo las restricciones del aislamiento obligatorio, lo que agravaba la situación de vulnerabilidad de la madre y su hijo. Por lo tanto, la cámara había incurrido en un error al exigir la asistencia presencial en esas circunstancias, sin considerar las opciones previstas por la normativa para situaciones de emergencia sanitaria.

Decisión final

Con base en estos argumentos, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dictara un nuevo fallo teniendo en cuenta las pautas establecidas, con el objetivo de garantizar la protección de los derechos a la salud y educación del niño, en línea con las normativas federales aplicables y las medidas especiales implementadas durante la pandemia. También dispuso que las costas del proceso fueran impuestas a la parte demandada.

En conclusión, la Corte revocó la sentencia de la cámara por haber incurrido en arbitrariedad al no contemplar adecuadamente el contexto sanitario y las disposiciones normativas aplicables, y ordenó que el caso fuera reevaluado conforme a un examen más integral y adecuado de las circunstancias y los derechos en juego.

Autos: “V., V. c/ Mutual Federada 25 de Junio – Federada Salud s/ prestaciones médicas”

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