La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el capítulo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno. Lo hizo en el marco del amparo presentado por la CGT
La Cámara Nacional del Trabajo resolvió el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei es inconstitucional.
El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.
El fallo lleva la firma de los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la legitimación activa para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.
Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, se sostuvo en el fallo.
“Los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’”, advirtió la Cámara del Trabajo que, además, ordenó inscribir este caso como proceso colectivo.
“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcaron los jueces.
Asimismo, los jueces destacaron que “la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria” y por la importancia que tienen resulta “imprescindible” que sean debatidos por el Poder Legislativo.
Se descuenta que el Gobierno apelará a través de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema aunque ya está dada la intervención del más alto tribunal por la cautelar que otros jueces concedieron por las reformas laborales y por el amparo presentado por la provincia de La Rioja contra la totalidad del DNU de Javier Milei.
La Corte Suprema de Justicia no tiene plazos para resolver y sólo ha adelantado que ellos sí asumirán la competencia al menos en el caso de La Rioja porque es la demanda de un estado provincial contra el nacional y la cuestión es de competencia originaria.
Nulidad parcial
En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de seis artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que se algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.
Los artículos que fueron declararon inválidos en aquélla oportunidad son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulaban y modificaban las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.
La jueza declaró la invalidez de esos artículos porque sostuvo son los que “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT. “Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio”, dijo.
Esta decisión fue apelada por la CGT y el Estado Nacional. La central obrera reclamaba que se derogara todo el capítulo laboral del DNU. Desde el Estado plantearon que la sentencia impugnada se dictó prescindiendo de la realidad imperante que transita el país, en un contexto de emergencia.