viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte de Corrientes aplicó la ley de “Respeto al tiempo de las víctimas”

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Falló a favor de una mujer de 38 años, quien denunció haber sido abusada por su abuelo desde cuando tenía entre 3 y 4 años

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes aplicó la ley relativa al respeto a los tiempos de las víctimas y dispuso que continuara vigente la causa iniciada en junio de este año, por la que una mujer de 38 años formalizó los abusos cometidos por su abuelo cuando desde que ella tenía entre 3 y 4 años de edad.

Casi 24 años después de transcurridos los hechos, ella denunció al hombre por haber abusado de ella a partir de esa edad, en Santa Lucía, situación que se extendió desde el año 1986 hasta 1997. La Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas de Goya imputó al hombre de “abuso sexual con acceso carnal” y “abuso sexual simple”, en la modalidad de delito continuado, y ordenó proseguir la investigación penal. El juez de Garantías había declarado extinguida la acción penal por prescripción y sobreseído al imputado. La misma suerte había corrido la causa en el Tribunal de Revisión de Mercedes.

Sin embargo, el STJ entendió que se aplicó de modo erróneo el artículo 67 del Código Penal (CP), en cuya reforma introducida por la ley 27206, de 2015, se agregó un párrafo que se refiere a la suspensión de la prescripción.

Esa modificación recibió el nombre de “Ley Kunath” o de “Respeto al tiempo de las víctimas“, y derogó la llamada “Ley Piazza” del año 2011.

Conforme a esa última redacción, la mencionada ley establece que el plazo de la prescripción empieza a computarse “cuando la víctima llega a la mayoría de edad y efectúa la denuncia”. La conjunción “y” de manera indiscutible indica que, a los fines de que empiece a computarse el plazo de la prescripción de la acción penal, deben darse dos condiciones: la mayoría de edad de la víctima y realización de la denuncia; acto a partir del cual comenzará a computarse la prescripción.

La cuestión de fondo estaba dada por la colisión del derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y el de la víctima a ser protegida por la institución judicial.

El ministro Alejandro Alberto Chain recordó que al momento de los hechos denunciados ya se encontraban en vigencia diferentes instrumentos legales internacionales, tales como las convenciones de los Derechos del Niño, Americana sobre Derechos Humanos e Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, todos los cuales poseen jerarquía normativa superior a los artículos del CP.

En concreto, esas normativas internacionales establecían las prioridades y disponían que el interés superior del niño fuera el que prevaleciera sobre otras normas que lo contradijeran.

De esta manera, de modo unánime, la Corte sostuvo que la causa llegada a ella en casación debía seguir vigente, sujeta a la decisión de la víctima, que ya ha llegado a la mayoría de edad

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