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La Corte anuló la homologación de Comercial del Plata

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La Corte Suprema de Justicia anuló la homologación del concurso preventivo de acreedores de la firma Comercial del Plata, perteneciente al Grupo Soldati, y devolvió el caso a la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial para que vuelva a pronunciarse sobre la cuestión.

El máximo tribunal consideró que el acuerdo resultaba “abusivo” y que afectó “el derecho de propiedad de los acreedores” al permitir la enajenación de 81 por ciento del paquete accionario de la Compañía General de Combustibles (CGC) a un tercero.

Se trató de una sentencia dividida: el voto mayoritario fue elaborado por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco resolvió en igual sentido pero con voto diferenciado. En tanto, los jueces Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi fallaron en disidencia, con la adhesión de Carmen Argibay, considerando que el caso no era de competencia de la Corte.

“Está claro que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta ha operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar (…) afecta de un modo sustancial el derecho de crédito”, sostuvo la mayoría.

La Cámara había homologado autorizar un aumento de capital de la CGC y no ejercer el derecho a suscripción preferente, por lo cual su tenencia accionaria quedó reducida de 99,9 por ciento a 19 por ciento. Además, había considerado que el ingreso de unos 70 millones de pesos por parte de un tercero -Explore Acquisition Corporation-, que puso el capital al que renunció Comercial del Plata, le dio un financiamiento externo y directo para el pago íntegro de la propuesta concordataria.

En su apelación, el fiscal General de cámara destacó como un dato “perturbador” la propuesta de quita de 80 por ciento, la que juzgó como “una abrupta reorganización de la sociedad, con una capitalización de 400 millones” y nuevos socios.

En su voto mayoritario, la Corte consideró afectado “el debido proceso” y una “grave afectación del derecho de propiedad” como causal para su intervención, aludiendo también a la “arbitrariedad” por la “afectación sustancial del crédito, derivado de un ejercicio abusivo del derecho del deudor concursado, contrariando la finalidad económico social de dicho instituto”. Highton de Nolasco también objetó la decisión de Comercial del Plata de reducir su participación en CGC, ya que en vez de ser un acto sujeto a autorización judicial, la cámara hizo una convalidación ex post facto en vez de hacerlo previamente, como establece la ley de quiebras.

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