La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió recientemente sobre el momento en que una queja debe considerarse formalmente interpuesta. En la causa “Chaves, Rafael Gustavo c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. y otros s/ accidente – ley especial”, el Máximo Tribunal resolvió, por unanimidad, que el acto de interposición se materializa cuando el escrito respectivo y la documentación requerida por reglamentación son incorporados al sistema informático.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que resulta irrelevante el momento en que el recurrente despachó el correo electrónico solicitando la habilitación del expediente. Con esta decisión, desestimaron la revocatoria presentada por la representación letrada de una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), que había cuestionado la extemporaneidad de un recurso de hecho.
Momento
Esta postura no es novedosa en la jurisprudencia de la Corte. En mayo pasado, en el precedente “Sueldo”, los magistrados ya habían establecido que el momento relevante para considerar una queja como interpuesta es cuando se incorporan al sistema informático tanto el escrito como la documentación pertinente. En esa oportunidad, también sostuvieron que el despacho del correo electrónico por parte del recurrente no tiene incidencia en el cómputo del plazo.
La Corte fundamentó su decisión invocando las Acordadas 4 y 12 del 2020, que regulan el expediente digital en el marco del Poder Judicial. Estas normas establecen las pautas sobre la validez de las presentaciones electrónicas y las responsabilidades de las partes en la correcta carga de los documentos en el sistema informático. Al desestimar la revocatoria, el tribunal reafirmó que los procedimientos deben ajustarse estrictamente a estas disposiciones, sin otorgar relevancia al momento en que se remite el correo electrónico solicitando la habilitación del expediente.
Asimismo, el criterio adoptado en el caso “Chaves” es consistente con lo resuelto anteriormente en el precedente “Robles”. En esa causa, la Corte determinó que una queja es extemporánea si es recibida después del plazo de gracia previsto en el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Nuevamente, se consideró irrelevante la fecha en que el recurrente despachó el escrito mediante correo electrónico, destacando que el plazo para interponer la presentación directa es perentorio y solo adquiere eficacia cuando el cargo es asentado en la Secretaría correspondiente.
Posición
Con esta decisión, el Máximo Tribunal reafirma su posición sobre la importancia de los plazos procesales y la precisión en el cumplimiento de las normas relativas al expediente digital. Este fallo no solo refuerza la interpretación uniforme de las Acordadas en cuestión, sino que también ratifica la necesidad de garantizar la previsibilidad y la seguridad jurídica en los procedimientos judiciales, especialmente en un contexto donde el uso de tecnologías digitales ha adquirido un papel central.
En conclusión, la Corte Suprema continúa consolidando un criterio estricto respecto de los plazos procesales y la incorporación de documentación en el sistema informático, subrayando que estos elementos son determinantes para garantizar la validez y la eficacia de las presentaciones en el marco del expediente digital.