jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La citación de los testigos al debate oral es deber del tribunal 

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Así lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal que anuló una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca aplicando el Código Procesal Penal Federal.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, que había puesto en cabeza de la fiscalía, de la querella y de la defensa la citación de los testigos al debate oral seguido contra seis personas acusadas de integrar una asociación ilícita fiscal.

Los camaristas Daniel Petrone y Carlos Mahiques coincidieron en que es tarea del tribunal disponer la prueba ofrecida por las partes, entre ellas, los testigos, porque la fiscalía no cuenta con los recursos materiales suficientes para cumplir con la carga impuesta.

El pasado 16 de junio el Tribunal Oral Federal bahiense indicó que, si bien el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) establece que, en principio, corresponde al juez convocar y citar a los testigos, no existe un impedimento para que esa tarea sea delegada en las partes. Asimismo, destacó que la delegación de funciones no perjudicaba ni restringía la actividad probatoria de las partes sino que, en línea con lo que establece el artículo 281 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), tiende a asegurar la materialización de un sistema procesal acusatorio adversarial. También sostuvo que la magistratura no tenía injerencia en la falta de personal de la fiscalía.

En virtud de ello, el fiscal General Javier De Luca interpuso una queja que habilitó la instancia casatoria, que fue concedida el 16 de agosto de 2022 por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

El fiscal señaló: “Si bien el artículo 281 del nuevo código procesal (CPPF) establece de manera explícita que las partes tendrán a su cargo la notificación de los testigos a la audiencia, éste no se encuentra vigente en la jurisdicción de Bahía Blanca ni es el código que rige este proceso, de modo que no puede ser aplicado al presente caso”. Así, resaltó la arbitrariedad de la sentencia “por apartamiento de la norma aplicable al utilizar como argumento disposiciones o principios aún no vigentes del nuevo código”.

Asimismo destacó que “no es por capricho o comodidad que la fiscalía no toma a su cargo la citación de testigos sino por manifiesta imposibilidad material de hacerlo” y destacó que “la decisión del tribunal oral de Bahía Blanca se fundamenta en un estado ideal que no existe en la realidad en ningún lado”.

En tal sentido, De Luca concluyó: “Trasladar los principios acusatorios para su aplicación inmediata y sin previsión legal, presupuestaria y de recursos humanos genera las complicaciones” indicadas por la fiscalía, todo lo cual “atenta contra el debido proceso de las partes, en nuestro caso, la imposibilidad del ejercicio de la acción penal pública.

Error de interpretación

En su voto, el juez Petrone entendió que “el recurrente invocó correctamente la errónea aplicación de la ley procesal”. Así, contrariamente a lo postulado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, consideró “con fundamento en el Código Procesal Penal de la Nación, que la obligación de dar cumplimiento con la citación de los testigos propuestos por las partes es una facultad propia del órgano jurisdiccional, no pudiendo ser delegada a las partes”.

Asimismo, señaló que “la decisión puesta en crisis fue dictada a la luz de las disposiciones del CPPN y el a quo no logró llegar la convicción necesaria acerca de la imperativa necesidad de aplicar al caso una normativa que aún no está vigente, y que además se contradice con el texto del artículo 359 del código citado”.

En tal sentido, Mahiques concluyó que “las previsiones del CPPF resultan aplicables en otras jurisdicciones con el fin de evitar situaciones de desigualdad de trato entre las jurisdicciones en las que se aplica el Código Procesal Penal Federal, y aquellas otras en las que aún no se ha implementado, así como para emplear pautas claras, unívocas, previsibles, y aplicables a todas las personas sometidas a proceso penal”. Además precisó que el límite para aplicar las normas del nuevo ordenamiento procesal está dada “por la contradicción que puedan presentar con la normativa procesal vigente”.

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