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La CIDH no puede revocar sentencias dictadas por la Corte Suprema

15 febrero, 2017
La CIDH no puede revocar sentencias dictadas por la Corte Suprema
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El Máximo Tribunal consideró que no correspondía hacer lugar a lo solicitado por el actor, pues ello supondría transformar al órgano internacional en un revisor de los fallos dictados por la Justicia nacional. Además, enfatizó que dejar sin efecto el decisorio implicaría privar al juzgado de su carácter de órgano supremo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó la presentación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la cual se solicitó que -como consecuencia del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”- el Máximo Tribunal dejara sin efecto un fallo que dictó.

La posición mayoritaria fue conformada por el voto conjunto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. Por su parte, el cordobés Juan Carlos Maqueda se pronunció en disidencia.
El voto conjunto consideró que no correspondía hacer lugar a lo solicitado, en tanto ello supondría transformar a la CIDH en una “cuarta instancia” revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional.
En este sentido, entendió que el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) no le atribuye facultades a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ordenar la revocación de sentencias nacionales firmes.
Asimismo, consideró que dejar sin efecto su decisorio implicaría privar a la Corte de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirla por un tribunal internacional, en violación a los artículos 27 y 108 de la Carta Magna.

Al mismo tiempo, tuvo por cumplida la publicación exigida en la sentencia interamericana —instrumentada a través del Centro de Información Judicial y la página de jurisprudencia del AltoTribunal— y consideró que la reparación económica ordenada en favor de los peticionantes se encontraba fuera del alcance de las actuaciones y no resultaba necesaria la intervención judicial.

“Diálogo jurisprudencial”
En su voto, el juez Rosatti agregó que en un contexto de “diálogo jurisprudencial” que maximice la vigencia de los derechos en juego sin afectar la institucionalidad, la CIDH es la máxima intérprete de la convención (Pacto de San José de Costa Rica) y que la Corte Suprema es la intérprete de la Constitución Nacional, por lo que hay que lograr que sus criterios –en cada caso concreto- se complementen y no colisionen.
El ministro concluyó que la reparación reclamada encontró adecuada satisfacción mediante las medidas de publicación del pronunciamiento internacional y el pago de la indemnización ordenado por la Corte Interamericana, no resultando posible la revocación formal del decisorio de la Corte Suprema nacional.

En disidencia, el juez Maqueda mantuvo la postura fijada en sus votos en los casos “Cantos” (2003), “Espósito” (2004), “Derecho” (2011), “Carranza Latrubesse” (2013) y “Mohamed” (2015), según la cual a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la CIDH dictadas en causas en que Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema.
Maqueda recordó que el Estado argentino se ha comprometido a ello al firmar la CADH (o Pacto de San José de Costa Rica) y opinó que frente a ese “compromiso elemental” del sistema interamericano de derechos humanos no hay razones de orden interno para dejar de cumplir obligaciones ya asumidas.
En el caso concreto, resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Corte Suprema que en 2001 condenó a los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico por publicaciones realizadas en la prensa, dado que la CIDH resolvió 10 años después que ese fallo constituía una violación al derecho a la libertad de expresión.

El caso generado por Carlos Menem

– El 10 de diciembre de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un caso ante la Corte Interamericana en contra de Argentina, por la alegada violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico, quienes para la época de los hechos se desempeñaban, respectivamente, como director y editor de la revista Noticias.
– El caso se generó por la publicación de dos artículos, en noviembre de 1995, en los que se refirieron a la existencia de un hijo no reconocido del entonces presidente Carlos Menem.
– Menen demandó civilmente por supuestas intrusiones arbitrarias e ilegítimas a su intimidad. Su planteo fue rechazado en primera instancia, pero la alzada revocó el fallo del a quo y condenó a los accionados.
– Los demandantes apelaron la sentencia ante el Máximo Tribunal, que respaldó el criterio de la Cámara, en 2001, pero bajó el monto de la reparación.
– En 2011, la CIDH falló en contra del Estado y lo responsabilizó por la violación del derecho a la libertad de expresión de los periodistas Fontevecchia y D’Amico, en virtud del fallo de la Corte Suprema.

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