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La Caminera se excedió y no hubo condena

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Por mayoría, el TOF Nº 1 dictó la nulidad del procedimiento policial. Los jueces consideraron que debió pedirse la intervención del fiscal. El tribunal advirtió de la falta de capacitación de las fuerzas de seguridad y la ineficiencia del Estado para ejecutar políticas de combate al narcotráfico.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por Julián Falcucci e integrado por Jaime Díaz Gavier (foto) y José Vicente Muscará, resolvió -por mayoría- absolver a dos acusados por el delito de transporte de estupefacientes al considerar que los agentes de la Policía Caminera involucrados en el procedimiento se excedieron en sus obligaciones funcionales.

El hecho ocurrió en la ruta nacional Nº 9 Norte, donde dos sujetos terminaron detenidos en un control de rutina de la Policía Caminera. Según la acusación, una vez realizado el control sobre el vehículo Renault Kangoo en el que circulaban los imputados, uno de los agentes de la Caminera procedió a la requisa de una mochila que tenía uno de los acusados entre sus piernas en el interior de la camioneta. En ella mochila se encontraron tres kilos de cocaína base, razón por la cual los sujetos terminaron imputados por transporte de estupefacientes.
Al llegar a juicio, las defensas de ambos acusados solicitaron al tribunal la nulidad del procedimiento policial porque entendieron que los policías se excedieron en las facultades que la ley les da y consecuentemente solicitaron la absolución de ambos. Entre otras cosas, las defensas alegaron la violación del derecho a la intimidad.

En la reciente resolución a la que accedió Comercio y Justicia, el juez Jaime Díaz Gavier, quien hizo lugar al planteo de la defensa, hizo un fuerte llamado de atención al Estado y criticó la falta de formación de los agentes de prevención. “El Estado debe formar e instruir adecuadamente a los agentes que cumplen sus servicios en las calles para que encuentren en las normas los límites de su actuación y aseguren de ese modo la legalidad de sus actos y con ello el éxito de las investigaciones”, remarcó el magistrado en uno de los párrafos de su voto.

Sobre este caso en particular, Díaz Gavier advirtió de que la Caminera, para efectuar un procedimiento válido, debió primero “dar intervención al fiscal de instrucción en turno”. Si ello hubiera ocurrido -advierte en los fundamentos del fallo- “posiblemente estaríamos ante la consumación de un delito de tráfico de estupefacientes con la identificación de los responsables del transporte de nada menos que tres kilogramos de cocaína”. Siguiendo ese razonamiento, el magistrado se lamentó y coincidió con el fiscal de que los propios policías no tuvieran bien en claro cuáles eran sus atribuciones. “Sin embargo, dicha inoperancia no puede ser trasladada a los imputados ni puede ser subsanada en esta instancia por el tribunal. Es lamentable la carencia de formación que al respecto se vislumbra en las fuerzas policiales, únicas responsables de la recolección lícita de las pruebas necesarias para acreditar la comisión de un hecho delictivo como el que nos convocó”, remarcó Díaz Gavier.

Finalmente, el juez no ahorró críticas al Estado, al que tildó de “inoperante e ineficiente, que no promueve y ejecuta políticas efectivas de combate al narcotráfico y, como forma de desligarse de las responsabilidades que les son propias, dicta normas generales de prevención destinadas a ser aplicadas por las Fuerzas”.

En el mismo sentido de Díaz Gavier votó el juez Muscará; y en disidencia lo hizo su par Julián Falcucci.

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