La sentencia confirmó la sentencia de grado y remarcó que este recurso no es la vía adecuada para cuestionar actos administrativos generales. En este caso, se pretendía anular una resolución del Ministerio de Justicia que canceló aumentos arancelarios
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo in limine de una acción de amparo presentada por encargados de los Registros de la Propiedad Automotor. Los demandantes buscaban suspender la Resolución 133/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación, que eliminó los emolumentos relacionados con los aranceles registrales, así como los montos mínimos y máximos que percibían.
Cabe recordar que en abril, el Gobierno nacional había autorizado aumentos de hasta un 70% en los aranceles cobrados por los registros automotor en todo el país para transferencias de vehículos nuevos y usados. La medida fue publicada en el Boletín Oficial, pero luego quedó sin efecto tras la promulgación de la Resolución 133/2024, lo que motivó una “lluvia” de amparos en Córdoba.
En Río Cuarto, varios registros—incluyendo uno a cargo del padre del exintendente Juan Manuel Llamosas—solicitaron que se declarara la nulidad de la Resolución 133 y se restableciera la vigencia de la anterior Resolución 122, que había dispuesto los aumentos. También exigieron que los emolumentos se actualizaran trimestralmente según la inflación, a partir del 12 de abril.
En mayo, el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, rechazó in limine los amparos interpuestos, argumentando que no se evidenciaban circunstancias graves ni impostergables que justificaran el uso del amparo. Por lo tanto, los registros afectados apelaron la decisión, llevando el caso a la Cámara Federal de Córdoba.
Al resolver la apelación, la Cámara Federal integrada por los jueces Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Avalos y Liliana Navarro, sostuvo que la acción de amparo no es la vía adecuada para impugnar un acto administrativo de alcance general. Recordó que, según el artículo 24 de la Ley N.° 19.549, las resoluciones de este tipo deben ser primero cuestionadas ante la autoridad que las dictó, agotando las instancias administrativas antes de recurrir al fuero judicial.
Los magistrados explicaron que el amparo procede únicamente en situaciones de extrema urgencia y cuando las vías legales ordinarias resultan ineficaces, algo que no se acreditó en este caso. Además, señalaron que no es función del amparo reemplazar procedimientos legislados bajo el pretexto de proteger derechos constitucionales supuestamente vulnerados.
Fallo análogo
El mismo día, la Sala A del mismo tribunal, con los jueces Graciela Montesi, Eduardo Avalos y Liliana Navarro, resolvió de manera análoga en la causa “Fernández” (FCB 5712/202), rechazando otro amparo similar presentado por encargados de registros.
Ambos fallos consolidan la posición de la Cámara Federal de Córdoba en cuanto a la improcedencia del amparo para estos casos, reafirmando la necesidad de agotar las vías procesales específicas antes de recurrir a medidas judiciales extraordinarias.