domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Cámara Federal confirmó que la Fuerza Aérea debe reincorporar a una cadete 

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La mujer denunció haber sido víctima de abuso sexual. Con perspectiva de género, el máximo tribunal cuestionó la instrucción y enmarcó el hecho en un caso de violencia de género e institucional

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución que ordenaba la reincorporación de una cadete de la Escuela de Aviación Militar, quien había sido sancionada y dada de baja de la Fuerza Aérea Argentina.

De esta manera, los jueces Graciela Montesi y Eduardo Ávalos resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa de la Nación y confirmar la resolución dictada oportunamente por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, a cargo de Miguel Hugo Vaca Narvaja.

La mujer había presentado un recurso de amparo ante la justicia federal para denunciar que había sido dada de baja presuntamente por motivos de discriminación de género luego de que ella denunció que en mayo de 2019 fue abusada sexualmente por dos compañeros de un curso superior.

Luego de esta presentación, la joven -quien por entonces tenía unos 19 años- relató que comenzó a sufrir discriminación y trato desigual por parte de la institución militar. En su demanda cautelar, la joven relató los hechos sufridos desde ese episodio hasta su baja, ocurrida en agosto de 2021.

Al resolver, los camaristas cuestionaron la instrucción que se llevó a cabo para analizar los hechos denunciados por la amparista.

“Las preguntas en las actas testimoniales pretenden describir la conducta de la cadete frente a una agresión sexual sufrida; lo que finalmente decanta en una distorsión de las percepciones por las que pasó, basadas no en hechos relevantes sino en creencias, en prácticas revictimizantes y de violencia institucional y con afectación en la valoración de la prueba, por lo que cabe rechazar dicho agravio sin más”, planteó la resolución.

El fallo recordó que el Congreso de la Nación Argentina dictó la “ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” que recepta y garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Asimismo recordó que en el artículo 6°, inciso 2° de dicha ley se menciona la violencia institucional como una de las modalidades que asume este tipo de violencia y la define como “(…) aquella realizada por las/los funcionarios/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil (…)”.

En otro tramo del fallo, aclararon los camaristas que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres (…)”.

 En ese marco, concluyeron que las conductas desplegadas por la fuerza demandada “constituyen actos discriminatorios en contra de la amparista cometidos en un contexto de violencia de género y violencia institucional”.

Prejudicialidad

En lo que respecta a la cuestión prejudicial penal, el fallo precisó que lo que se discute es la reincorporación de la cadete y no una acción civil ordinaria ni obligación resarcitoria alguna o indemnización por daños y perjuicios; por lo tanto, supeditar el resultado del pleito al dictado del proceso penal que se instruye en la justicia ordinaria por presunto abuso sexual o en la Justicia Federal por Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, frustraría su esencia, expedita y rápida, prevista por la Constitución Nacional en su artículo 43.

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