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La Cámara Federal confirmó el rechazo del amparo por las retenciones

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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó el rechazo del amparo por la inconstitucionalidad de las retenciones a la producción agropecuaria, que en una primera instancia había denegado el Juzgado Federal de Río Cuarto a cargo de Carlos Ochoa.

La  medida judicial había sido solicitada de manera conjunta por las sociedades rurales de Río Cuarto, Adelia María y Vicuña Mackenna, y a finales de marzo habían tenido el primer revés en la dependencia local del organismo federal.

En la resolución, la Cámara Federal integrada por Eduardo Ávalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi indicó que el amparo colectivo planteado no detallaba adecuadamente el conjunto de perjudicados por la medida o el colectivo involucrado.

En ese sentido, el voto del juez Vélez Funes expresó que “resulta excesivamente vasto el universo y situaciones de los productores que la actora pretende representar, esto es, todos ‘(…) los productores rurales de toda la República Argentina (…)’ mediante una pretendida acción de clase”.

Además, precisó que no se pudo corroborar que el dictado de la norma por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hubiera afectado de igual forma a todos los sujetos que integran el colectivo (productores agropecuarios) que se pretende representar, por lo que “no resulta posible tener por corroborada con una certeza concreta y mínima la existencia de efectos comunes conforme la doctrina sentada en el precedente ‘Halabi”.

Finalmente, también criticó que de los estatutos acompañados por las entidades no surge que el presidente ni el secretario estén habilitados a iniciar acciones judiciales sin el consentimiento o autorización previa y formal de sus asociados por sus propios intereses individuales, documentos que no se agregaron a la causa.

Cabe recordar que el 23 de febrero, las mencionadas sociedades rurales se habían presentado por primera vez en el Juzgado Federal de Río Cuarto con un pedido de inconstitucionalidad contra los derechos de exportación y una medida cautelar para que cese en breve el cobro de ese tributo por parte del Estado nacional.

Dicha acción judicial se concretó poco después de que las sociedades Rural Argentina y de Jesús María hicieron lo propio con medidas similares.

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