Empleadores deben resarcir a un trabajador que cayó del vehículo mientras lo descargaba. El fallo sostuvo que se demostró que ejecutaba tareas en favor de los demandados cuando sufrió el siniestro
Al observar que la prueba producida confirmaba el relato introducido en la demanda y que, en virtud de lo previsto en el artículo 49 de la Ley Procesal del Trabajo (LPT), la falta de contestación de la misma determinaba que la pretensión debía resolverse en base a los hechos y las circunstancias expuestas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación de la parte actora y admitió la acción por las lesiones que padeció el trabajador tras caerse de la caja de un camión mientras realizaba tareas de carga y descarga, condenando a sus empleadores a pagar las indemnizaciones de ley.
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