La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que en el cómputo del plazo de caducidad quedan incluidos tanto los días feriados como los inhábiles decretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
En “Argenpool- Systems SA. c/ Venier Edgar Rafael s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la decisión de primera instancia que declaró operada en autos la caducidad de la instancia, agraviándose por entender que desde el 24 de setiembre de 2018 hasta el decreto de caducidad del 1 febrero de 2019, el plazo trimestral de perención no transcurrió, por ello debían descontarse los días inhábiles y feriados.
Los jueces Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto explicaron que en materia de caducidad, los plazos son -como regla general- continuos y rigen a su respecto las normas del Código Civil, sumado a que el artículo 311 del código expresamente dispone que el plazo de caducidad correrá durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Bajo tales lineamientos, al ponderar que el cómputo debía efectuarse a partir del último acto impulsorio, estimaron que cabía concluir que quedaban incluidos tanto los días feriados como los inhábiles decretados por la Corte Suprema, pero excluidos los correspondientes a la feria judicial.
“Transcurrió objetivamente el plazo de tres meses que fija la norma legal de aplicación (cpr 310: 2°) sin que se produzcan actos impulsorios del procedimiento, cabe confirmar la perención decretada en la anterior instancia”, afirmaron los magistrados.
En definitiva, la Sala aclaró que si bien dicho tribunal “participa” del criterio de apreciación restrictivo que rige el examen del instituto, considera que ello sólo tendría lugar en supuestos de duda, lo que no acontecía en la especie.