La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó nuevo día y hora de audiencia para que se realice un peritaje
Al advertir que la negligencia que defiende la pérdida de una prueba debe ser juzgada con carácter excepcional y criterio restrictivo, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por la codemandada Municipalidad de Córdoba que acusaba a la parte actora de negligencia probatoria. El tribunal consideró que sólo en las circunstancias de una “injustificada, excesiva e irrazonable demora” se puede dar por verificado el presupuesto para la declaración de negligencia probatoria.
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