El tribunal subrayó que, en su oportunidad, el demandado no cuestionó lo dispuesto en la sentencia
Al advertir de que la base del cálculo de los honorarios había quedado fijada en la sentencia de primera instancia, aspecto que no fue recurrido por la demandada, por lo cual quedó establecida la cosa juzgada sobre ella, la Cámara Civil y Comercial de 4ª Nominación de Córdoba confirmó el monto de estipendios que deberá pagar la Administración Provincial del Seguro Social (Apross) al letrado del actor. Asimismo, al analizar el agravio relativo a la falta de complejidad de la causa dado que el resultado en este tipo de amparos es siempre el mismo -la condena a la obra social-, el tribunal lo desechó alegando que el profesional de cualquier manera debió cumplir con su labor de forma completa y dejó impreso como reflexión que la demandada deberá cuestionarse por qué hace que sus afiliados deban recurrir a la vía judicial si ya conoce el resultado que se va a obtener.
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