La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que ni el empleador ni la ART responden civilmente por el accidente in itinere sufrido por una empleada que fue alcanzada por el disparo efectuado por un tercero cuando se dirigía al trabajo.
El tribunal falló en ese sentido al valorar que el hecho dañoso se produjo en la vía pública antes del inicio de la jornada laboral y cuando la actora se dirigía de su domicilio al lugar de trabajo.
“No puede atribuirse su acaecimiento al riesgo o vicio de una cosa de propiedad del empleador ni al deficiente cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo ni a otro factor objetivo o subjetivo, por lo que no corresponde atribuirle responsabilidad alguna en los términos del derecho Civil”, estimó la Cámara.