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La asesora letrada debe comparecer a la audiencia

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El Tribunal Superior de Justicia cordobés unificó el criterio sobre el tema, al observar la existencia de sentencias contradictorias de las cámaras de apelaciones

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) uniformó la jurisprudencia y rechazó el recurso de una asesora letrada, al sostener que la facultad de delegar la intervención en una audiencia de limitación de capacidad en la persona del auxiliar colaborador de la defensa es excepcional y limitada al supuesto de yuxtaposición de audiencias de la que derive la imposibilidad material de asistir personalmente.
Durante un proceso de limitación de capacidad, la asesora repuso y apeló en subsidio la resolución del juez de grado, que determinó su intervención de manera personal en la audiencia del artículo 35 del Código Civil y Comercial (CCC), pretendiendo delegar esa obligación en un auxiliar colaborador de la defensa. En Cámara se confirmó el fallo, entendiendo que de conformidad a la teleología inspiradora de la norma, el asesor letrado debe comparecer al acto en forma personal.

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