domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Administración debe fundar sus actos, más allá de sus facultades discrecionales

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La interventora de un registro automotor que fue removida por razones de servicio obtuvo un decisorio favorable de la Máxima Instancia. Por mayoría, entendió que la disposición cuestionada no citó ningún hecho concreto como causa

Por mayoría, la Corte Suprema confirmó la invalidez de una disposición que ordenó el cese de las funciones de una interventora de un registro de la propiedad automotor de la provincia de Santa Fe.
La actora fue designada en 2012 y en 2015, invocando razones de servicio, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios la apartó.
Los jueces Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton precisaron que no estaba en discusión la transitoriedad ni la precariedad del cargo, ni las facultades discrecionales de la autoridad de aplicación para designar y, eventualmente, remover a un interventor.
Sin embargo, aclararon que no podía sostenerse válidamente que el ejercicio de aquéllas por parte de un órgano administrativo para remover a una persona lo eximiera de cumplir con los recaudos que exige el artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos para todo acto.
En esa línea, señalaron que respecto de los actos discrecionales o de pura administración es posible ejercer un control judicial tanto en sus elementos reglados (competencia, forma, causa, finalidad y motivación), como en su razonabilidad. A partir de ello, entendieron que la disposición cuestionada no citó ningún hecho concreto como causa de la remoción, sino que sólo se fundó en razones de servicio que, por sí mismas, no constituyen un fundamento suficiente.
En consecuencia, entendieron que esa omisión en la motivación del acto lo tornaba ilegítimo y, así, ratificaron la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Rosario.

Disidencia
En disidencia, el vocal Carlos Rosenkrantz valoró que la decisión estaba motivada y descartó su nulidad.
En primer lugar, señaló que la mujer fue designada en un cargo de carácter precario, lo cual permitía revocar la medida por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Bajo esa premisa, sostuvo que no les corresponde a los jueces revisar si el fundamento que dio la Administración es o no suficiente; ello así, porque ello implicaría darles la potestad de sustituir las funciones que el ordenamiento jurídico le asignó a otro poder del Estado.
Finalmente, el presidente de la Máxima Instancia expuso que ante la falta de una norma que dispusiera lo contrario, el principio de paralelismo de las formas impide exigirle a la Administración una mayor motivación en el acto de remoción de la reclamante que la que plasmó en el acto de designación.

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