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La actividad agropecuaria de García Allocco abrió la polémica

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El presidente del TSJ fue denunciado por su actividad como productor agrícola. El Alto Cuerpo opinó que ello no es incompatible con su función como juez y que el tema fue zanjado en un jury de 2005.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, Carlos García Allocco, quedó en el centro del debate a partir de la discusión sobre si es o no incompatible con la función judicial tener un emprendimiento vinculado con el negocio del arrendamiento de ganado y la actividad agropecuaria y agrícola.
La polémica quedó planteada luego de que en el programa ADN, que se emite por Canal 10, la secretaria General de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (AGEPJ), Irina Santesteban, acusó a García Allocco de tener actividades agropecuarias paralelas a la judicial.
La gremialista señaló que estas actividades no sólo son incompatibles con su condición de presidente del TSJ sino que también porque suponen cierto conflicto de intereses de parte del magistrado. Casualmente, García Allocco, como presidente de aquél, tuvo que resolver una medida cautelar presentada por los manifestantes que se oponen a la instalación de Monsanto en la localidad de Malvinas Argentinas. En dicha ocasión ordenó que la obra civil de la empresa podía continuar.

Según los datos con que se registró en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en 1994, García Allocco se dedica a la cría de ganado bovino, a servicios inmobiliarios (arrendamiento) y al cultivo de soja.

Defensa
En su defensa, el presidente del Tribunal Superior explicó a la prensa que la explotación agropecuaria “no se trata de una actividad comercial”  y que ya hay fallos que sientan jurisprudencia al respecto. Por la tarde, mediantea un comunicado, todos los vocales del TSJ salieron en respaldo de García Allocco.
En ese sentido, indicaron que el tema ya fue motivo de análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial en 1995, cuando se desempeñaba como vocal de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Marcos Juárez.

En esa oportunidad, el jurado de enjuiciamiento desestimó una denuncia presentada contra García Allocco y consideró que la prohibición de ejercer actividades comerciales o industriales para los jueces “no quiere decir que el magistrado, como ciudadano que es, no pueda realizar actos de carácter civil, que la misma vida en sociedad exige”.
En esta resolución se agrega que el artículo 452 del Código de Comercio, al referirse al contrato de compraventa mercantil, “expresamente excluye de esa categoría las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas o ganados”, indicó el Alto Cuerpo.

Audiencia pública
Cuando el gobernador José Manuel de la Sota propuso a García Allocco como vocal del TSJ, este asunto fue motivo de debate  en el ámbito de la audiencia pública en el Poder Legislativo.
Según consta en la versión taquigráfica del 20 de diciembre de 2006 a la  que accedió Comercio y Justicia, el juez ya había sido objetado por la participación política de su esposa -como senadora nacional por Unión por Córdoba (UpC)- y por su actividad como productor  agropecuario.
A favor de su designación votó el bloque de UpC y el Frente para la Victoria. El Frente Cívico votó en negativa, mientras que la izquierda unida y el radicalismo se abstuvieron.

Qué dicen las leyes vigentes

Constitución de la Provincia.
Los magistrados y funcionarios judiciales no pueden participar en política ni ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o la investigación, de acuerdo con las condiciones que establezcan la reglamentación, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones.
Código de Comercio
Están prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:
1. Las corporaciones eclesiásticas; 2. Los clérigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical; 3. Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente.
Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba.
El ejercicio de administración de justicia es incompatible con las actividades político-partidarias y con la emisión pública de opiniones que trasluzcan una filiación partidaria. También lo es con la actuación profesional o con la dedicación comercial, industrial, agropecuaria y financiera, salvo la que concierne a la mera administración de su propio patrimonio.

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