El instructivo sostiene que todo ciudadano, aunque no se vea directamente involucrado en
un proceso criminal, tiene el derecho de conocer y comprender qué y por qué los jueces resuelven en el sentido en que lo hacen
El Juzgado Número 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), a cargo del magistrado Pablo Casas, publicó una guía de lenguaje claro.
Se trata del primer manual de estilo que difunde la Justicia para la redacción de decisorios. El documento está a disposición de otros actores del sistema de Justicia y del público en general.
“El debido proceso exige que toda persona pueda defenderse, probar, impugnar, obtener una decisión que esté debidamente motivada, y otras garantías esenciales que permitan considerar que el trámite y la decisión judicial son válidos”, dice el primer párrafo del instructivo.
Asimismo, establece que todo ciudadano, aunque no se vea directamente involucrado en un proceso Penal, tiene el derecho de conocer y comprender qué y por qué los jueces resuelven en el sentido en que lo hacen y enfatiza que “quien no comprende no puede ejercer sus derechos”.
Autocrítica
Bajo esa premisa, con mirada autocrítica, advierte que “el vocabulario legal y técnico y ciertas prácticas judiciales antiguas, relativas al modo de redacción, estilo y formato, generan un problema en la comunicación entre los operadores judiciales y los ciudadanos, que en definitiva, son los destinatarios de la labor judicial”.
El trabajo propone mejorar el acceso a la información del Juzgado, con los siguientes fines: modificar el vocabulario promoviendo la utilización de terminología de uso corriente y disminuyendo el uso de palabras complejas o muy técnicas; abandonar el lenguaje androcéntrico; uniformar criterios y estilos para confeccionar documentos y resoluciones; mejorar la redacción y elaborar modelos estándar que faciliten la visualización de los textos.
“Iniciativas como ésta pueden colaborar con el objetivo de potenciar el acceso a la información pública y la transparencia por parte de los poderes del Estado -en particular, del Poder Judicial-; mejorar la legitimidad democrática de los jueces y colaborar con la mejora en la confianza que los ciudadanos tienen de la Justicia”, se sostiene en el tramo introductorio del manual.
Mendoza deja de escribir “pornografía infantil”
n Vía acordada (29.363), la Suprema Corte de Mendoza dispuso que no se utilice más el término “pornografía infantil” en escritos y actuaciones, estableciendo que en su lugar se denomine Material de Abuso Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (Masnna) y Material de Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescente (Mesnna).
n La iniciativa, impulsada por el juez Mario Adaro, fue aprobada por sus colegas Dalmiro Cuelli y Jorge Nanclares, quienes advirtieron que el término “pornografía infantil” estigmatiza a las víctimas del delito.
n Los magistrados enfatizaron que ese término no es el utilizado en la redacción del artículo 128 del Código Penal ni tampoco en la del Anteproyecto del nuevo ordenamiento.
n La acordada recalca que la palabra “pornografía” alude a relaciones consensuadas y que cuando esa práctica involucra a niños no puede existir consentimiento.
n Además, indica que fuerzas de seguridad internacionales como Interpol y Europol rechazan el término “pornografía infantil”, utilizando el de “material de abuso contra niños”.