Si bien otros magistrados se pronunciaron por la inconstitucionalidad del artículo 36 de la ley arancelaria Nº 9459 -que impide una regulación de honorarios superior al 30 por ciento de la liquidación en casos que el condenado en costas sea una persona física y el monto de la planilla sea inferior a 20 jus-, el juez Fernando Rubiolo (8ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) ratificó la validez de dicha norma, en base a doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que informa que “si al establecer los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel se llega a valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, corresponde practicar las regulaciones sin sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria”.
El fallo destacó que el caso traba una demanda por $ 232, “sin mayor complejidad y donde el demandado no ha opuesto excepciones”, resultando que si se aplicara el mínimo de diez (10) jus -sea $ 621-, “el honorario casi triplicaría la suma demandada, importando un 267,67% del monto reclamado, lo que revela de suyo la desproporción”.
En otros pleitos, la Justicia provincial había declarado inconstitucional al citado artículo 36, por entender que “viola la remuneración digna del abogado”, tal el caso de la Cámara 4ª en el juicio “Caparroz, Silvia Elena c/ Pucheta, Marcelo Osvaldo – ejecutivo” (Sentencia Nº 77 de fecha 28 de mayo de 2009).
En el presente asunto, los abogados Hugo Ezequiel Chamorro y Hugo Remo Gattani reclamaron por vía ejecutiva los 232 pesos que les regularon por un juicio de alimentos tramitado ante los Tribunales de Familia, atacando la constitucionalidad de la legislación en cuestión.
El juez Rubiolo hizo lugar a la demanda, pero desestimó el pedido de inconstitucionalidad, regulando los honorarios por el juicio ejecutivo en 248,40 pesos (4 jus).
El fallo se asentó en la doctrina de la CSJN y el artículo 13 de la ley 24432, que establece que “los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.