En una ejecución, en donde un agente fiscal designó como martillera a su esposa, la Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído dictado en primera instancia, en cuanto dejó sin efecto dicho nombramiento, señalando que “la decisión del a-quo de apartar a la martillera Vega, en razón de ser la esposa del agente fiscal interviniente por la parte actora, no hace más que responder a la garantía del debido proceso (y) al ejercicio legítimo de las atribuciones que todo magistrado tiene para mantener el orden y el control sobre la conducta de las partes, siendo que su comportamiento y especialmente el de los letrados, guarda estrecha vinculación con la ética profesional”.
En la causa “Fisco nacional AFIP DGI c/ Mulla, Jorge Alfonso s/ ejecución fiscal”, dictada el día 30 de marzo de 2009, la Sala B de la Cámara, integrada por Abel Sánchez Torres –autor del voto-, Ignacio María Vélez Funes y Luis Roberto Rueda, analizó que “el proveído que causa el agravio moral esgrimido por ambos recurrentes -a la sazón cónyuges-, por el desplazamiento de la martillera para intervenir en el proceso en razón del vínculo, como los del agente fiscal por la falta –a su entender- de incompatibilidad legal y ética para proceder a la designación de su esposa en la causa, carece de todo sustento razonable que los avale”.
“En tal sentido, no puede soslayarse que ésta es la única forma posible de ‘evitar potenciales conflictos entre los intervinientes en el proceso de ejecución fiscal’, como lo dice el a-quo en el proveído impugnado, tarea de la cual ningún magistrado puede desentenderse sin con ello infringir las prescripciones previstas por los artículos 34 y 35 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación”, se añadió.
Por consiguiente, se concluyó que “la manifestación de la martillera, de no haber infringido norma legal ni ética alguna, y que con su apartamiento de la causa el inferior ‘desliza un manto de sospecha con respecto de mi actuación, generada por el vínculo matrimonial’, no se compadece con la finalidad esgrimida por el a-quo”, sino que “por el contrario, el mismo obedece a ‘evitar potenciales conflictos de intereses entre los intervinientes en el proceso de ejecución fiscal’, imposibles de soslayar”.