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Justifican daño moral por perjuicios en un inmueble

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Al justificar la condena por cuatro mil pesos de daño moral impuesta a la empresa de transporte titular del colectivo que se incrustó en el frente de la vivienda de los accionantes, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-Administrativa de San Francisco indicó que los daños materiales verificados le ocasionaron, tanto a los demandantes como a su familia, molestias en su vivir diario “pues a nadie escapa que la vivienda familiar es la sede de intimidad más sensible que nuestra cultura nos ha impuesto”.
La resolución recayó en “Achile, Miguel Ángel y otra c/ Mar Chiquita SRL – ordinario”, donde los propietarios de una finca de Arroyito reclamaron indemnización por los daños ocasionados cuando un colectivo de la demandada impactó contra el frente de la vivienda y derrumbó parte de ella, dejando varios muebles bajo los escombros.

Ante la apelación de la accionada, la citada Cámara, integrada por Mario Perrachione -autor del voto-, Francisco Merino y Roberto Biazzi, ratificó lo decidido en relación con el menoscabo espiritual reclamado, predicando que “no existen dudas de que debe confirmarse la indemnización por daño moral dispuesta por el a quo, atento a los daños materiales ocasionados a la vivienda de los actores como consecuencia del obrar culposo del conductor del colectivo de la empresa demandada, que le ocasionaron, tanto a ellos como a su familia, molestias en su vivir diario, pues a nadie escapa que la vivienda familiar es la sede de intimidad más sensible que nuestra cultura nos ha impuesto, ya que hasta el ordenamiento jurídico protege no sólo la salud física sino particularmente la seguridad espiritual que el hogar significa”.

“Si se acepta que, por ejemplo, el agrietamiento de los muros de la vivienda familiar es motivo de padecimientos cuya demostración es innecesaria para fijar el resarcimiento por daño moral, con mayor razón en este caso, donde los daños materiales referenciados obedecieron al obrar culposo del conductor de la empresa demandada, quien al doblar por la curva perdió el control de su rodado y terminó incrustando el colectivo en la casa de los accionantes”, valoró el Órgano de Alzada.

Muebles

Sin embargo, el fallo revocó la condena por daño a los bienes muebles. La Cámara anuló lo resuelto al respecto “porque de conformidad a la actual redacción del artículo 335, CPCC, la fijación prudencial por el juez del monto resarcitorio sólo procede cuando la falencia probatoria no sea imputable a la negligencia de aquél a quien incumbe la carga de acreditar la cuantía”, lo cual -dijo el pronunciamiento- no ocurrió en el caso.

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