El magistrado actuante valoró la injuria cometida por quien fue la empleadora, luego de considerar acreditada la presunción emanada del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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