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Justificación invocada por quien chocó debe probarse

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En un juicio por un accidente, en el que el rodado del demandado embistió al automóvil de la accionante en su parte trasera, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) determinó que toda la responsabilidad del accidente debe atribuirse al demandado, pues no produjo prueba alguna, máxime cuando, “tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva (artículo 1113 del Código Civil), una eximente invocada como la que sostiene la parte demandada –cruce de carril con intención de girar a la izquierda, en maniobra inesperada- debe probarse certeramente con la finalidad de destruir la presunción ‘hominis’ que se funda en la distancia reglamentaria que es menester conservar respecto del vehículo que precede en la marcha, en la necesidad de que quien transita detrás prevea las contingencias y variaciones de la circulación y, en su caso, detenga el automotor para impedir el accidente”.

En la causa, la compañía de seguros del demandado controvirtió la mecánica de choque, asegurando que la accionante “se desplazaba a la derecha del automóvil del demandado, e imprevistamente pretendió girar hacia su izquierda cruzándose por delante del automóvil de su asegurado originando el choque”.

El fallo estableció que hubo culpa exclusiva del accionado, tras examinar que “nada de lo sostenido por los accionados encuentra aserto en las constancias de autos” y “a ello debe agregarse la presunción –iuris tantum-, con la que transita en desmedro quien choca de atrás a otro rodado también en movimiento, pues se entiende que no ha tenido el suficiente dominio y control sobre el vehículo que conducía; sea por falta de pericia, sea porque no guardaba la distancia reglamentaria necesaria en la circulación”.

La resolución destacó que en este caso “es el demandado quien soporta el ‘onus probandi’ de que medió culpa del actor al detener indebidamente su marcha, extremo que si bien fue invocado en la defensa, no fue acreditado en autos”.

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