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Justicia argentina no puede tramitar causa contra España

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Una pareja pretendía que ese país la indemnizara por no dejarla ingresar a la península. Subrayan las dificultades de someter a un Estado soberano a los tribunales de otro país.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la incompetencia de la Justicia argentina para tramitar una demanda en contra del Reino de España, promovida por una pareja cordobesa por los supuestos daños que les ocasionó la restricción a ingresar a ese país.

En el caso, los demandantes viajaron a la Península para asistir a la boda del hermano de uno de ellos y al arribar al aeropuerto de Barcelona las autoridades de Control de Frontera, después de interrogarlos sobre los motivos del viaje, los mantuvieron arrestados en dependencias del aeropuerto para, finalmente, denegarles el ingreso y enviarlos de regreso al país.

La causa “Vergara, Walter Ricardo y otro c/ Reino de España s/ civil y comercial – varios” se tramitó ante la Justicia federal de Córdoba, que en ambas instancias declaró la incompetencia de los tribunales argentinos para atender al reclamo, puesto que se entendió que el accionar de los funcionarios españoles encuadraba en lo que se denomina ‘actos de imperio’ comprendidos, por tanto, en el art. 1° de la ley 24488, que establece para los ellos la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros. Así, la Cámara Federal cordobesa había precisado que la demandada no había prestado su conformidad para ser sometida a juicio, y destacó que “la sujeción de un estado soberano a los tribunales de otro, en contra de su voluntad, pondría en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones”.

En esos mismos términos se pronunció la CSJN, que con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda confirmó la sentencia apelada por la parte actora.

Principio
Los ministros decidieron sustanciar el recurso extraordinario por la índole de la cuestión planteada, en tanto que el alcance de la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros, “se relaciona con un principio elemental de la ley de las naciones” que revela “un inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por esta Corte”.

Los magistrados también señalaron que la sentencia apelada tiene carácter definitivo “toda vez que impide someter el caso a los tribunales argentinos y, por consiguiente, obtener el eventual acceso a la instancia federal por agravios de naturaleza constitucional”.

El Máximo Tribunal nacional citó jurisprudencia propia del caso “Louge, A. Beltrán y otro c/ Gobierno de su Majestad Británica s/ daños y perjuicios”, que reiteró la senda de calificar este tipo de actos como de ejercido por gobiernos y que no están sujetos a revisión judicial.

El fallo de la Corte detalló que “la actividad que aquí se reclama -indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad de órganos del Estado extranjero en el puesto de control de fronteras del aeropuerto de Barcelona- no puede ser incluida entre las excepciones previstas por el arto 2°, inc. e, de la ley 24.488 por haber sido cometida dentro de los límites territoriales del Estado demandado (Fallos: 324: 2885); ni calificada tal conducta como acto iure gestionis”.

Conclusión
Finalmente, el supremo tribunal concluyó que los hechos que motivaron la demanda revisten una actividad “que trasunta el ejercicio de imperium por parte del Estado y, por lo tanto, está comprendida en el arto 1° de la ley 24.488 de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros anta los Tribunales Argentinos”.

En tal sentido se interpretó que verificar “el examen de los actos de un estado soberano por los tribunales de otro y acaso declarar su invalidez mediante una sentencia contra la voluntad del primero llevaría sin duda a poner en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones”.

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