Los jueces recordaron que el enlace debe ser sumamente notorio para que el cliente pueda revocar la compra si así lo desea. Además, le achacaron a la empresa la imposición de cláusulas abusivas
La Cámara Contencioso-administrativo Federal confirmó la imposición de una multa a una conocida cadena de supermercados por no haber incluido en su sitio web el “botón de arrepentimiento”, mediante el cual el consumidor puede revocar la aceptación de la compra de un bien o servicio. Además, cuestionó cláusulas abusivas publicadas en su sitio.
En su defensa, la empresa argumentó que había utilizado leyendas similares que, según ella, eran más claras que el denominado “botón de arrepentimiento”.
El director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo impuso a Cencosud SA (Jumbo) una multa de cuatro millones de pesos por no haber incluido en su sitio web el mencionado botón, de conformidad con la normativa reglamentaria.
La empresa Cencosud apeló a la Justicia y argumentó que el enlace de acceso se encuentra en la parte inferior de la página web y que la normativa mencionada no obliga a los proveedores a ubicarla en un lugar especial de la página de inicio, por lo que “las consideraciones de la Dirección respecto a la alegada falta de visibilidad del enlace responden a una apreciación subjetiva, que no le es exigible”.
Expuso en su defensa que, a pesar de la crítica sobre la ubicación, tipo de letra y color, 22 clientes ejercieron el derecho de revocación mediante el enlace en cuestión. Las leyendas utilizadas “¿Te arrepentiste de tu compra o de algún producto?” y “Ahora podés solicitar la devolución haciendo click acá”, “son más claras y más específicas” que la denominación “Botón de Arrepentimiento”, alegó la empresa.
Argumentó además que fue juzgada y sancionada tres veces por los mismos hechos, en clara violación del principio non bis in ídem. Explicó que las empresas Disco, Vea e Easy también fueron multadas por los mismos motivos y pertenecen al consorcio empresarial Cencosud SA. Además, denunció que el monto de la multa es excesivo y desproporcionado.
El tribunal integrado por Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti determinó que la formalidad requerida “no configura un excesivo rigor por parte de la autoridad administrativa sino que hace a la uniformidad y rápida identificación del cliente, que se encuentra en una situación desventajosa respecto de la oferente”.
Explicó que la resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior estableció que “los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado ‘botón de arrepentimiento’, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado”, en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
Ese botón para la retractación de la aceptación de una oferta digital “tiene como elemento principal la inmediatez a la hora de cancelar la operación, sin generar mayores demoras y complejidades al cliente o consumidor”, subrayó la cámara, para la cual “no hay dudas de que el enlace deberá ser sumamente notorio, revistiendo un carácter diferencial en lo relativo a los colores, tamaño y tipo de texto, entre otras consideraciones, respecto de los demás elementos propios que existan en dicha página del sitio web”. Argumentó además que el hecho de que 22 personas hubiesen utilizado el link no da por cierta su efectividad, máxime cuando no hay forma de saber cuántos se vieron impedidos de retractarse, en un canal de venta con alcance masivo.
Cláusulas abusivas
Respecto a las cláusulas abusivas, el artículo 37, inc. a), de la LDC Nº 24240 establece: “Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños (…)”
En el caso, se cuestionaba el alcance de la cláusula 7 de los Términos y Condiciones, que decía: “Jumbo podrá actualizar, modificar, alterar, agregar o eliminar partes de estas Condiciones de Uso en cualquier momento que lo considere conveniente, sin necesidad de aviso previo… Jumbo, asimismo, podrá modificar o interrumpir el servicio ofrecido a su sola discreción, en cualquier momento, ya sea en forma permanente o transitoria, sin necesidad de aviso previo ni de consentimiento de los usuarios, no generando ello responsabilidad alguna para Jumbo”.
La cámara advirtió de que si bien Cencosud estableció en la parte final la posibilidad de interrumpir el servicio, lo cierto es que, en la primera, se arrogó la potestad de modificar las condiciones de uso en forma unilateral y a su conveniencia, sin siquiera dar aviso al consumidor y librándose de todo tipo de responsabilidad de responder frente a los daños que le fueren causados a éste.