La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Jujuy ratificó la prohibición de innovar en un terreno disputado entre las comunidades aborígenes de Hornocal y Cianzo. Con esta medida cautelar, la Justicia provincial ordenó a la segunda de las nombradas abstenerse de realizar construcciones o cualquier modificación en el predio en conflicto, ubicado en el paraje Abra de la Cruz, hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre los límites territoriales.
El fallo fue dictado el 16 de octubre de 2024, y estuvo a cargo de las juezas de la Sala II, Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada. La decisión ratifica una medida cautelar previamente otorgada por el Juzgado N.º 7, Secretaría N.º 13, que buscaba evitar alteraciones en el área reclamada por la comunidad de Hornocal.
La comunidad aborigen de Hornocal, ubicada en el departamento de Humahuaca, presentó la demanda cautelar argumentando que, desde 2004, se establecieron los límites entre ambas comunidades mediante actas de colindancia y asambleas comunitarias, en las que se reconocía la posesión del área en disputa. La medida de prohibición de innovar fue solicitada para prevenir modificaciones en el predio, donde, según Hornocal, miembros de la comunidad de Cianzo iniciaron construcciones sin el consentimiento ni el respaldo de acuerdos previos.
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