Por Felipe Granillo Fernández (*) para Télam
El Poder Ejecutivo Nacional ha enviado al Congreso de la Nación un paquete de leyes denominadas Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos para que sean tratadas en las sesiones extraordinarias habilitadas desde el 26 de diciembre de 2023.
Dentro de ese paquete, se encuentra un proyecto de ley que instaura el juicio por jurados en el ámbito nacional, que es, sencillamente, impecable. Este proyecto propone saldar una deuda de más de 170 años que tiene la República Argentina en la implementación del modelo de resolución de los conflictos judiciales que rige en la Constitución Nacional.
Allí, en los artículos 24 y 75 incisos 12, 118 y 126 se establece que los procesos judiciales se dirimirán mediante el juicio por jurados, lo que será reglamentado por una ley dictada por el Congreso de la Nación.
Esta ley ordenada por la Constitución Nacional no ha podido ser aprobada -a pesar de los múltiples proyectos presentados- jamás en la historia de nuestro país. Los motivos esgrimidos para no aprobar las leyes enviadas han sido de los más variados, pero podemos señalar uno como el más relevante: la voluntad de la mayoría del poder político y judicial de evitar la participación ciudadana en el único poder en el que, todavía, no interviene.
Se ha dicho para rechazar la implementación del modelo constitucional que la instrumentación del juicio por jurados demandará una gran cantidad de recursos. Esto es totalmente falso. El costo de realizar un juicio por jurados en relación al costo de realizar un juicio con jueces profesionales es absolutamente menor en el sistema constitucional.
También se ha utilizado como argumento en contra que los jurados populares pueden ser más influenciables que los jueces profesionales. Esto choca contra el más básico sentido común. ¿Quién tiene más presiones para resolver un caso, aquel que vive de su sueldo de juez y que, eventualmente, podría tener consecuencias políticas por sus decisiones (jury, pérdida de chance de lograr un ascenso, etc.) o aquel que su sustento económico no depende en ninguna medida de la decisión que tome en relación a un hecho que se le presente y que, al día siguiente, vuelve a su vida habitual? La respuesta se impone por su propio peso.
Y podríamos seguir indicando falsos argumentos esgrimidos para rechazar al juicio por jurados, pero, para no aburrir demasiado al lector, me interesa destacar uno en particular: que el pueblo no se encuentra en condiciones de emitir veredictos válidos. Este es, sin dudas, el argumento más elitista de todos y que, como sucedía en los tiempos de la Inquisición, pretende poner a los jueces en un lugar más elevado que al resto de los ciudadanos y no en el lugar de empleados públicos calificados.
¿Por qué razón alguien que vive en esta sociedad y que cumple con las mínimas condiciones legales que requiere ser jurado no se encuentra en condiciones de decidir si una persona cometió o no cometió un hecho? Decidir si una persona es culpable o no culpable de un hecho que se le imputa luego de haber presenciado un juicio oral en el que se probaron -o no- las situaciones que se alegaban no requiere más que la utilización del sentido común y de la experiencia diaria. Pretender cargar de complejidad ese acto es, simplemente, pretender mantener una cuota de poder en un ámbito que la Constitución Nacional no indica.
En definitiva, la resolución de las controversias judiciales por medio del juicio por jurados viene a permitir que la ciudadanía participe del único poder del Estado en el que aún no lo hace y, contrariamente a lo que señalan sus detractores, a transparentar y legitimar un poder que, según indican las encuestas, cuenta con una imagen negativa abrumadora.
Es hora de que la República Argentina cumpla con su Constitución e implemente en el territorio nacional el juicio por jurados.
(*) Abogado. Vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.