La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por un trabajador accidentado, quien pretendía tramitar su reclamo de incapacidad laboral mediante el nuevo Procedimiento Declarativo Abreviado (PDA). De esta forma, revocó la decisión del juzgado de primera instancia, que había ordenado desarrollar la causa mediante el procedimiento común. Los magistrados intervinientes determinaron que el reconocimiento del accidente de trabajo, en la etapa administrativa previa, habilitaba el trámite abreviado, a pesar de haberse dictaminado la presencia de patologías ajenas al trabajo.
Al respecto, los vocales Silvia M. Vitale, Tomás Sueldo y Nancy N. El Hay expresaron: “La responsabilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo comprende el daño a la salud provocado por la contingencia laboral, incluidas las secuelas preexistentes que dicho siniestro agrava o acrecienta, sin atender al carácter inculpable de éstas. La Ley de Riesgos del Trabajo no ordena distinguir el grado de participación de las distintas causas que concurren para constituir el daño actual”.
Desde esa postura, sostuvieron que basta que el trabajo haya tenido una “incidencia concausal” para que se active la responsabilidad del régimen indemnizatorio vinculado con los riesgos del trabajo. Concluyeron que, en la causa, sólo restaba constatar si el dependiente poseía una incapacidad funcional en su hombro izquierdo a raíz del accidente de trabajo sufrido, situación que la ley expresamente manda a tramitar por la vía del PDA. En definitiva, ésa es la solución independientemente de la patología extralaboral descripta por la comisión médica administrativa.
Finalmente, los camaristas destacaron especialmente los objetivos que inspiran el nuevo procedimiento laboral, los que encuentran mayor justificación cuando se trata de la salud de trabajadores accidentados.