Decisión de la Cámara Nacional en lo Comercial por la que se negó el pedido de citar como tercero a la Administración Federal de Ingresos Públicos
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que el hecho de que la litis concierna al cobro de tributos fiscales pactados contractualmente entre las partes no implica que exista un conflicto de interés del contribuyente con la AFIP.
En la causa “LDC Argentina SA c/ YPF S.A. s/ Ordinario”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que denegó su pretensión de citar como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal a la AFIP.
Las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero recordaron que la citación del sujeto pasivo de una pretensión se verifica cuando la parte que la requiere está habilitada en la hipótesis de ser vencida en el juicio, para interponer frente al citado una pretensión regresiva, sea de indemnización o de garantía (…), añadiendo a ello que el fundamento de la intervención radica en la conveniencia de evitar que, al promoverse una acción regresiva, el demandado pueda alegar la exceptio mali processus.
El tribunal sostuvo que la aludida citación debe ser evaluada con criterio restrictivo cuando quien la solicita es la accionada, en tanto ello obliga al actor a litigar contra quien no fue elegido como contrario.
Las camaristas consideraron que “en tanto no se advierten configurados tales extremos, no será admitida en la especie”, ponderando para ello que el objeto de la demanda se circunscribía al incumplimiento imputado a la demandada respecto del pago de los impuestos a la Transferencia de Combustibles (ITC) y a la Transferencia de Gasoil (ITGO) que pactaron las partes en el contrato que las vinculó y ello no parecía habilitar la citación al proceso del organismo recaudador de tales impuestos.
El fallo destacó que, sin perjuicio de que la materia involucrada en la litis concerniera al cobro de tributos fiscales pactados contractualmente entre las partes, no se advertía que existiera un conflicto entre un contribuyente y la AFIP que justificara la citación de ésta.
Finalmente, al confirmar la resolución apelada, la Sala apuntó que “la cuestión atinente a la existencia o no de la obligación tributaria cuyo pago se pretende puede ser dilucidada mediante la prueba informativa pedida al organismo, que ambas partes han ofrecido en sus escritos de demanda y contestación, lo que sella la suerte adversa del reclamo”.