jueves 30, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Jugó al fútbol durante una licencia y validaron su despido

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Al quedar acreditado que el actor participó de un encuentro deportivo futbolístico como jugador mientras tenía una carpeta médica, lo que implicó la realización de esfuerzos físicos contrarios a las indicaciones profesionales tendientes a su recuperación laboral, la Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba consideró que tal conducta -violatoria de la buena fe y la lealtad- configuró una pérdida de confianza que puso en crisis el principio de continuidad y rechazó las indemnizaciones peticionadas por el empleado.

La vocal Sofía Keselman Preocupez reseñó que el despido fue formalizado por instrumento público el 29 de septiembre de 2017, con base en que el día 21 el demandante disputó un encuentro en el complejo “La Dupla Futbol Club” para el equipo “Galácticos”, durante una licencia médica por un esguince de tobillo desde el 14 de agosto hasta el 23, ampliada hasta el 20 de septiembre y luego, nuevamente hasta el 26 del mismo mes, habiéndose constatado el 28 la participación del dependiente en el evento.

La jueza consideró que la empleadora fue clara en cuanto a la atribución formulada, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el hecho tuvo lugar. También indicó que el actor reconoció la licencia médica, su extensión y el diagnóstico, como también la prescripción de guardar reposo, y que en su defensa se limitó a controvertir la medida rupturista con el argumento de que se trató de una “represalia patronal” por la enfermedad inculpable que denunció.

Asimismo, sostuvo que todas las declaraciones testimoniales coincidieron en que el actor formó parte del equipo Galácticos y que el día 21 de setiembre de 2017 estaba en el predio donde se disputó la final del campeonato.

Agregó que al absolver posiciones el actor reconoció su imagen en las fotografías pero negó pertenecer al equipo a la fecha de la desvinculación, lo que no era coherente con las imágenes certificadas por una escribana pública, quien señaló en el reverso de las primeras 18 fotos que la impresión se correspondía con el screen de pantalla de la cuenta de Facebook “La Dupla Futbol Club” y presentó “la fiel imagen” de lo constatado en el acta labrada en escritura fechada el 28 de setiembre de 2017, y que en el de las restantes tres, consignó que eran capturas de un estado de WhatsApp del reclamante mostradas por un testigo.

La magistrada recalcó que la actitud del actor justificó la pérdida de confianza alegada por la demandada y la fractura del ligamen, ya que debió seguir las indicaciones de los profesionales a fin de resguardar su salud para favorecer su pronto reintegro. “Lejos de ello, se presentó en un evento lúdico y participó de un partido de fútbol, contraviniendo manifiestamente la sugerencia médica y exponiéndose a agravar el cuadro que lo marginaba del cumplimiento de su obligación laboral primaria, cual es la de prestar tareas”, dijo la vocal.

Sumó que la patología en cuestión no era de índole psicológica o psiquiátrica, de modo tal que pudiera considerarse que la realización de una actividad recreativa fuera favorable para su recuperación. En esa línea, precisó que según el diagnóstico que el mismo actor describió, sufrió un traumatismo en su tobillo y pie derecho, por lo que es una obviedad la inconveniencia de realizar una práctica deportiva sin estar aún recuperado.

Así, concluyó que el hecho verificado fue idóneo para configurar la pérdida de confianza invocada, con envergadura para justificar el fin del contrato sin el pago de los conceptos indemnizatorios.

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