La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia cordobés advirtió de que, en caso de proceder de manera contraria, se afectarían el derecho de seguridad jurídica y el debido proceso
En el caso, la parte accionante recurrió la sentencia dictada por el tribunal a quo que entendió en la causa (la Cámara del Trabajo de Río Tercero, Secretaría N° 1), y que luego de tramitar completamente el procedimiento, resolvió declararse incompetente en razón de la materia al entender que el pleito quedó excluido de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al evaluar que el actor en la demanda invocó la calidad de empleado municipal y la demandada Municipalidad de Tancacha reconoció la contratación no permanente.
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