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Juez prohíbe por seis meses visitar redes sociales

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La Justicia dictó una medida restrictiva para un joven acusado de divulgar fotografías de una adolescente desnuda. Le prohibieron utilizar las redes sociales por seis meses, hasta que se someta a un examen psicológico para establecer si puede hacer un uso responsable de ellas.

El joven de 18 años fue detenido en la ciudad de Quimilí, Santiago del Estero, acusado de difundir fotografías de una adolescente de 14 años, en la que se la veía con el torso desnudo. Ambos concurren al mismo colegio secundario. Cuando las fotografías llegan al celular de la madre, ésta radica la denuncia ante la Fiscalía de Instrucción en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación, a cargo del Dr. Julio Vidal, quien luego de que el equipo de informática forense analizó los elementos aportados, ordenó la detención del joven por supuesto delito de corrupción de menores.

La defensa del joven requirió su excarcelación, que fue admitida por el juez Darío Alarcón, siempre que el imputado no se acerque a menos de 300 metros de la víctima, no tenga contacto por cualquier vía (personal, telefónica, redes sociales); no utilice las redes sociales; y realice terapia psicológica, hasta que se corrobore que puede hacer un uso responsable de las redes sociales. Caso contrario, perderá su libertad ambulatoria. Surgen dos cuestiones a tratar. Por un lado, cómo será posible controlar que el joven imputado no acceda a las redes sociales, sabiendo todas las facilidades que existen, desde ingresar por cualquier terminal (computadora, celular, tableta, etcétera) como a través de cualquier conexión (Wi-Fi de un negocio vecino). Estos casos son similares a la prisión domiciliaria, que nadie controla preventivamente sino que se controlan reactivamente, ya que si alguien denuncia al privado de libertad para moverse en la vía pública como en Internet, entonces el juez ordena que vuelva a prisión. Tan grave es la consecuencia que difícilmente se incumplan las condiciones.

Por el otro, si el juez sólo hubiera dispuesto la prohibición de contacto personal no habría reconocido la realidad de los jóvenes, quienes mayoritariamente se relacionan vía electrónica, entonces el castigo casi habría sido abstracto. Correcta fue la decisión judicial de incluir las redes sociales entre las limitaciones ambulatorias, ya que en la actualidad los adolescentes deambulan más en Internet y sus infinitas opciones que en las calles de las ciudades.

La Justicia debe actualizar sus parámetros de análisis y ampliar sus conceptos, como en el caso del juez de Santiago del Estero.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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