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Juez ordena reglamentar Derecho al Olvido en Internet

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La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) deberá exigir a los buscadores de Internet que incorporen un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet.

Noticia que fue reflejada en la edición del día 17/10/14, así como en demás diarios y portales nacionales, con un matiz distinto al presentado en el extenso y minucioso fallo dictado por el Sr. juez Marcelo López Alfonsín, ya que se informaba que el Poder Judicial obligaba al Poder Ejecutivo a dictar una norma, lo que claramente ataca la división de poderes y altera la responsabilidades de cada uno, al ser el Poder Legislativo quien dicta las leyes.

El Sr. juez analiza el pedido de reglamentar un procedimiento para ejercer el Derecho al Olvido en Internet a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), y sostiene que los buscadores o direccionadores de Internet son proveedores de servicios alcanzados por la LDC, y quienes los utilizan son consumidores, la Dirección de Defensa del Consumidor tiene el control y regulación de su desenvolvimiento así como el poder de policía sobre las empresas con domicilio en la CABA.

Destaca que en los debates de la Convención Constituyente, el convencional Vivo sostuvo que “… el avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de las personas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión, máxime cuando con su conducta a lo largo de su vida no ha fomentado indiscreciones ni por propia acción ni autorizado, tácita o expresamente, la invasión de su privacidad y la violación del derecho a su vida privada en cualquiera de sus manifestaciones”.

Dilucida si puede exigir al Poder Ejecutivo que legisle, para lo que concluye que los arts. 10 y 12.3 son de aplicación porque el primero dispone: “Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”; mientras el segundo prescribe que la Ciudad garantiza el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana.

Reconoce, a su vez, que en abstracto es prácticamente imposible anticipar qué medidas debe adoptar la Administración para garantizar el derecho, pero lo cierto es que habrá violado claramente el precepto cuando en una situación -como en autos- en la cual el derecho a la intimidad sufre una amenaza real se limita a no hacer nada.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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