La Justicia de Neuquén admitió el amparo promovido por Orlando Arcángel Coscia. La Anses le exigía, como paso previo para otorgarle el beneficio, que cesara en su cargo
El Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el juez Orlando Arcángel Coscia y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que prescinda de exigirle el cese en su cargo como requisito para acceder al beneficio previsional.
El magistrado de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal neuquina interpuso la acción contra el Estado nacional y contra el ente previsional para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9, inciso b, de la ley 24018 -modificada por la ley 27546-, y del punto 2, inciso e), del anexo I de la resolución 10/2020.
El juez, quien en noviembre de 2020 cumplió los recaudos legales para acceder a la jubilación, solicitó que se inicie el trámite jubilatorio con la acreditación de la mera presentación de su renuncia supeditada, “prescindiendo del requisito del cese definitivo en el cargo que dichas normas exigen”.
“Incertidumbre”
En tal sentido, el solicitante argumentó la «incertidumbre» que le genera “la cantidad de tiempo que transcurrirá desde el momento en que le es aceptada la renuncia y deja de percibir, por ende, sus haberes, y la época en que comience a percibir el beneficio previsional”.
Coscia también esgrimió que la aceptación de la renuncia como condición de inicio de la gestión del trámite “no se exige a ninguna otra repartición pública sin que existan razones ni fácticas ni legales que autoricen el trato diferenciado, lo que afecta el principio de igualdad”.
El conflicto se centró en la constitucionalidad de exigir el cese definitivo en el cargo -es decir, que renuncie y que el Ejecutivo acepte su renuncia- para poder obtener el beneficio previsional, norma reglamentaria que admite que una vez presentada la renuncia, aunque no haya sido todavía aceptada, el magistrado pueda iniciar el trámite jubilatorio, pero su concesión y liquidación quedará sujeta al perfeccionamiento de la renuncia.
Normativa
Al resolver el planteo, la jueza María Carolina Pandolfi analizó la normativa y advirtió de que este requisito no rige en el régimen jubilatorio general.
“El cese en la actividad no es necesario para la tramitación del beneficio ni para su obtención (art. 47, ley 24241), previéndose la posibilidad de postergar la percepción del beneficio en tanto se mantenga en actividad (art. 111, ley 24241)”, explicó la sentenciante.
Según ella analizó, “al impedírsele acceder a la jubilación de manera inmediata y contemporánea con el cese de su actividad para que cumpla con la función sustitutiva del salario que la caracteriza pues por definición, si solo reúne las condiciones para acceder al beneficio al momento en que cesa en la actividad, deberá soportar un período de transición en el que sus ingresos mermarán, o serán eliminados, pasados los 12 meses previstos por el art. 11 de la ley 24018, sin que la Administración, que carece de plazos reglados para hacerlo, resuelva sobre su beneficio o lo haga en sentido negativo”.
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