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Jueces podrán dar de oficio prisión domiciliaria a madres

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A partir de ahora -según resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) en un recurso de casación presentado por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, Héctor David- los jueces de Ejecución Penal tendrán la facultad de otorgar de oficio la prisión domiciliaria a las mujeres privadas de la libertad que estén embarazadas o tengan a su cargo hijos menores de cinco años.

De este modo, la Sala Penal del TSJ dejó claro que no es obligatorio que las internas inicien en forma individual el trámite para solicitar el beneficio, sino que es potestad de los magistrados del fuero poder ordenar la domiciliaria, si lo consideran necesario.

En los fundamentos del fallo, el Alto Cuerpo aclaró que “la inclusión de las mujeres embarazadas y de las madres de menores entre los beneficiarios de la detención domiciliaria no tiene por objeto mejorar la calidad de la privación de la libertad de la interna, sino que obedece al deber de protección integral de los niños y las niñas”.

“Debe procurar evitarse que la pena trascienda a la persona del autor y respetarse el interés superior del niño dentro del marco de lo razonable, para que aquélla no constituya una sanción también para ellos”, indica la sentencia firmada por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel.

De todos modos, el máximo tribunal aclaró que “el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una atribución facultativa del juez, quien deberá comprobar la existencia de un vínculo real y afectivo entre la madre y el niño, quien haya estado y vaya a estar a su cargo y cuidado”.

“En cada caso concreto, el juez deberá ponderar la conveniencia o no de la prisión domiciliaria de la interna, puesto que no se trata de una concesión automática y habrá supuestos en los que, en resguardo del interés superior del niño, no deberá sustituirse la modalidad de ejecución de la pena”, concluye la resolución.

Incidencia
La decisión judicial no beneficiará un universo significativo de internas, según precisó a Comercio y Justicia uno de los funcionarios de los tres juzgados de Ejecución Penal que existen en la ciudad de Córdoba.

Según precisó esta fuente, la detención domiciliaria se venía otorgando desde el año pasado a muchas de las internas que estaban embarazadas o tenían menores a cargo. “Hoy no hay más de tres o cuatro detenidas en esas condiciones”, advirtió el funcionario.

No obstante, la importancia del fallo habrá que medirla a “futuro”. Así lo aseguró a este diario el asesor letrado de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, Miguel Ritattore.
Antecedentes

La ley 26472 fue sancionada en diciembre de 2008 y entró en vigencia en enero de 2009. Significó una reforma de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, que establecía que los únicos que podían acceder a la prisión domiciliaria eran las personas mayores de 70 años y quienes padecían una enfermedad incurable en período terminal.

Tras la sanción de la norma, los juzgados de Ejecución comenzaron a otorgar la domiciliara a las internas, siempre previa solicitud de éstas.

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