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Jueces deben informar sobre niños separados de su hogar

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Apartir de ahora, cuando un juez decida separar a un niño de su vínculo familiar deberá informar a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia sobre la medida adoptada.

Así lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en una reciente acodada que fija un protocolo de actuación y diferencia la competencia que tienen los jueces del fuero de Menores Prevencional y la Secretaría, que está a cargo de Raquel Krawchik.

La decisión del Alto Cuerpo implica un avance muy importante en la puesta en marcha de la ley nacional de protección integral de los derechos de la minoridad a la que Córdoba está adherida.

Según la resolución del TSJ, cuando un juez decida una medida excepcional -por ejemplo, apartar a un menor del seno familiar-, deberá informarlo al organismo gubernamental "con remisión de los informes y constancias relacionadas con los riesgos de visitas o revinculaciones, cualquiera sea el destino, lugar, residencia, familia y/o ámbito alternativo que hubiera sido valorado como albergue transitorio y/o provisorio del niño, niña y/o adolescente respecto al cual se hubiera adoptado la medida".

"Dictada la medida excepcional con carácter provisorio, la investigación deberá completarse en el plazo de seis meses, salvo situaciones excepcionales legalmente previstas (art. 31, ley Nº 9053). Durante el plazo de la investigación, los jueces deberán controlar el cumplimiento, requerir la adecuación cuando las circunstancias comprometan el interés superior del niño y resolver las cuestiones que surjan de los intereses en juego", agrega la resolución.

Suspender medidas
La acordada establece, asimismo, que la Secretaría puede disponer las innovaciones o el cese de la medida excepcional mediante su sustitución por las medidas de protección de derechos, con comunicación inmediata al juez de Menores y con los fundamentos pertinentes. "El juez de inmediato notificará a todos los defensores de las partes intervinientes. En caso de no existir oposición de las partes, cesará la competencia judicial, siempre que haya concluido con la investigación que motivó la intervención y no corresponda el cese anticipado (art. 28, ley Nº 9053)", señala el acuerdo.

La reglamentación contempla que sólo en caso de oposición de las partes a la innovación o al cese de la medida excepcional, el juez procederá a la revisión de la decisión administrativa.

El acuerdo también dispone que los pedidos de sumarias de información o guardas solicitadas a los fines de ser presentadas a los organismos oficiales o integrantes del sistema de seguridad social, sean requeridos por el interesado a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, la que podrá disponer las medidas que estime pertinentes para verificar la realidad fáctica del menor de que se trate, salvo en los casos en que los organismos del sistema de seguridad social no admitan o estimen insuficiente la decisión administrativa, en cuyo caso ésta remitirá la respectiva solicitud al juez de Menores, juntamente con la presentación y la constancia emitida en tal caso por el respectivo organismo.

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