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Joven quedará detenido pese a que se vencieron los plazos de la preventiva

PREVENTIVA. La jueza Nora Giraudo cuestionó la reforma de la ley 9944.
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La magistrada consideró fundamental mantener la medida para garantizar la sustanciación del juicio y consolidar un tratamiento para su resocialización. Cuestionamientos a la reforma de la ley 9944 que limitó a 18 meses la privación cautelar de la libertad

La jueza Penal Juvenil de 4ª Nominación de Córdoba, Nora Giraudo, resolvió mantener la privación cautelar de la libertad de un joven que cumplió 18 meses detenido, el plazo máximo que prevé la ley en materia de prisión preventiva.

La resolución de la magistrada trajo nuevamente al debate la extensión de los plazos de las medidas cautelares cuando se trata de jóvenes en conflicto con la ley penal. Cabe recordar que el 1 de septiembre del año pasado se introdujeron reformas a la ley 9944 (ley Nº 10637), que además de innovar acerca de las vías alternativas para la resolución de conflictos y medidas no privativas de la libertad, acotó los plazos de las prisiones preventivas

Así las cosas, mientras en los adultos se autoriza un plazo de duración total de la preventiva de hasta tres años, en el Penal juvenil el  lapso se fijó en la mitad, es decir, 18 meses. 

El plazo impuesto por la normativa fue cuestionado por la magistrada, quien advirtió de que esta decisión no contempló situaciones frecuentes, por ejemplo, cuando los hechos que se investigan son graves, involucran a mayores de edad o son causas de muy difícil investigación.

Siguiendo este razonamiento, planteó que “la respuesta que se dé al delito deberá ser siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad”.

En tal sentido, opinó que “resultaría justa una revisión de la situación planteada por parte de los órganos legislativos, a fin de poder garantizar los derechos de todas las partes y afianzar así la justicia”.

Riesgo procesal

Respecto del caso concreto, Giraudo consideró fundamental la necesidad de mantener la cautelar para garantizar la sustanciación del juicio oral, cuya fecha ya fue fijada por el tribunal.

En la misma sintonía que el fiscal de Cámara, coincidió en el peligro “concreto y derivado de la propia relación de vecindad que tienen el imputado, damnificados y testigos, las diversas denuncias que se han formulado recíprocamente y los reiterados episodios de violencia que han protagonizado en los últimos meses”.

“Los indicios de peligrosidad procesal oportunamente valorados todavía persisten, teniendo en cuenta que el incoado N. F. M. podría entorpecer los fines del proceso no presentándose a la audiencia de debate, o bien pretendiendo influenciar en los posibles testigos para que declaren a su favor, teniendo en cuenta que la mayoría son sus familiares o vecinos”, puntualizó el fallo, y agregó: “(…) la medida de coerción de la libertad no sólo pretende tutelar la investigación penal preparatoria sino además la fase posterior del juicio y, en caso de recaer condena, su ejecución. Por ello, no resulta impeditivo de la procedencia de la prisión preventiva el hecho de que la instrucción de la causa se encuentre agotada”.

Resocialización

Respecto de la conducta del joven -acusado por el delito de amenazas calificadas y tentativa de homicidio agravado-, la magistrada valoró que resulta absolutamente indispensable la necesidad de consolidar su tratamiento a fin de evitar su sanción, en caso de ser responsable de los hechos que se le atribuyen. 

Entiendo que resulta absolutamente necesario, en su propio beneficio, profundizar su abordaje psicoterapéutico a fin de promover en el menor tiempo posible su resocialización y la búsqueda de nuevas alternativas que le permitan al joven N. F. M. superar su actitud transgresora, dadas las circunstancias familiares deficitarias de contención y su acompañamiento, quienes no han acreditado hasta el presente que hayan realizado el Taller de Orientación para Padres y/o apoyo psicoterapéutico, como fuera dispuesto por este Tribunal”.

“Por ello, la institución guardadora a través de las diferentes áreas deberá profundizar su asistencia como la de su familia, a fin de facilitar en ese espacio se afiance el proceso en el que el joven N. F. M. recapacite sobre las acciones por él cometidas, ya que de ello depende su reeducación, comprensión de las normas de convivencia social y garantizar alternativas educativas y laborales superadoras de la marginalidad y el delito, de modo que se pueda reintegrar socialmente lo antes posible, asumiendo una función constructiva en la sociedad. La normativa internacional indica al respecto que se debe promover el derecho de quien esté detenido a recibir un tratamiento cuya finalidad sea la reforma y la readaptación social”, concluyó la sentencia.

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