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Joven conservará apellido de quien creía era su padre

28 noviembre, 2018
“Hablemos de depresión”, una propuesta para que quienes la sufren busquen ayuda
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La adolescente involucrada en la causa podrá utilizar el nombre de su progenitor biológico junto con el que utilizaba -el del reconociente impugnado- y es conocida en su vida de relación

La Cámara 2ª de Familia de Córdoba confirmó la sentencia que admitió la acción de impugnación del reconocimiento y ordenó que la adolescente de cuya identidad se trató en el proceso mantenga como primer apellido el que utilizaba -el del reconociente impugnado-, junto al del accionante, el padre biológico.

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El tribunal integrado por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni, al analizar la apelación del padre biológico, señaló que “la adolescente ha usado el apellido B. desde su nacimiento hasta la actualidad; es decir, por 16 años, y así la conocen en su vida de relación, de esta forma es como se exterioriza en el ambiente social, por lo que tiene especial interés en que se le respete este derecho personalísimo que es ‘la identidad”.

Asimismo, consideró que “todo ello se ve reforzado por lo manifestado por la joven, quien oída debidamente en base a su capacidad progresiva en el presente proceso, y tal como lo puntualiza la señora Asesora habría expresado su opinión de mantener el apellido B. con el que es conocida adicionando en segundo orden el de G ya que siempre consideró que el señor A. era su padre ya que fue quien la crió desde su nacimiento y por ello desea continuar con dicho apellido y aditar el G”.
Por ello, el tribunal concluyó: “Teniendo en cuenta la edad de la principal involucrada (16 años de edad), indudablemente, de haber pretendido anteponer el apellido G. al de B., así pudo expresarlo y no lo hizo, muy por el contrario expresó inequívocamente su voluntad en todas las instancias”.

Negación
Además, sostuvo que “la negación de la identidad original ocultada en una identidad impuesta que se transforma posteriormente en identidad ‘real’, conlleva una situación de violación del Art. 8 de la Convención sobre Derechos del Niño; y tal como lo informa el Equipo Técnico del Fuero, la revelación del origen fue una situación de alto impacto en su vida L. se encuentra afectada y en un proceso de reconstrucción de su trama familiar y de su lugar en la misma…estaría atravesando un proceso de confusión, incertidumbre y angustia que se suma a la etapa evolutiva en la que se encuentra (adolescencia), sin embargo ello no le resta virtualidad a la posición de la adolescente, la cual no puede ser discutida en el marco de los principios sentados en los Art. 706 y 707 de CCyC, ello es, a que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos en los procesos que los afecten directamente y su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso”.
En este marco, concluyó que “de acuerdo a la edad, sus características psicofísicas, madurez y desarrollo (art. 26 del CCCN); y teniendo en cuenta el interés superior de la adolescente es que el juzgador ha dado una respuesta acorde a ese interés superior, especialmente, porque la identidad se encuentra íntimamente vinculada con la idea de ser y porque conforme el ordenamiento legal vigente, en un futuro podrá optar por el orden de prelación de los apellidos que se discuten o el de su madre”.
Por lo dicho y las razones expuestas, en el fallo se resolvió “proteger el aspecto dinámico de su derecho a la identidad, siendo ello más que suficiente para rechazar la impugnación articulada”.

Autos: «G., G. M. C/ B., A. E. Y OTRO – ACCIONES DE FILIACIÓN – CONTENCIOSO – RECURSO DE APELACIÓN»

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