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Invocación de dos causas de despido impidió que se agravara la reparación

17 febrero, 2017
Fijan cuota alimentaria provisoria para niño aún por nacer
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Si se demostró que el motivo del cese del contrato fue el estado de gravidez, el empleador no debe pagar la multa por falta de registración. El voto mayoritario opinó que no es prudente permitir la sumatoria de sanciones.

Al advertir que el despido indirecto invocado por la trabajadora no estuvo ligado a la negativa de registración del contrato de trabajo sino que la extinción se motivó por el hecho de que estuviera embarazada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por mayoría, negó que el demandado deba abonar la sanción prevista en el artículo 15 de la Ley Nacional de Empleo (LNE).
Para la minoría, la multa fue procedente porque no se inhibe por existir simultaneidad de causales.
El voto mayoritario admitió la queja de los demandados por la condena agravada dictada a favor de la actora. “No se infiere que el distracto derivara del requerimiento de subsanación de la clandestinidad laboral, pues la dependiente intimó para que se cumpliera con las obligaciones de la Ley de Empleo y también hizo saber de su estado de gravidez”, reseñó.

Además, precisó que, después, la mujer volvió a emplazar a la parte accionada, alegando que le impidió prestar servicios y solicitó la aclaración de su situación laboral, recibiendo como respuesta la negativa patronal. “Estas circunstancias, sumadas a que se tuvo por acreditado el embarazo al momento del despido y que los accionados conocían la situación, enervan la postura del decisor respecto al cumplimiento de los términos y condiciones que contempla el artículo 15 de la Ley 24013”, concluyó.

Protección
En ese sentido, remarcó que la ruptura se originó dentro del período de protección legal previsto en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), lo que lleva a presumir que obedeció al embarazo.
Por otra parte, la mayoría opinó que no es prudente permitir la sumatoria de sanciones, ya que se dejaría bajo la potestad del empleado decidir el momento en que le conviene efectuar la solicitud de inscripción para engrosar la reparación por la disolución del vínculo, algo que conduciría “a la desnaturalización de los principios que las indemnizaciones agravadas pretenden asegurar”.
Para la minoría, “la mera simultaneidad del pedido de inscripción con la comunicación del estado de embarazo no puede disimular la real existencia de la falta de registración”.

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