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Invalidez debe ser indemnizada aun ante la posibilidad de una mejora

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Si bien el juzgado de origen había resuelto rechazar la indemnización respecto de una de las patologías que padece la víctima de un accidente de tránsito, porque es “susceptible de mejorar con tratamiento quirúrgico”, la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó lo decidido en tal sentido y ordenó el resarcimiento de la invalidez constatada en tales condiciones, indicando que “ese porcentaje de incapacidad y su incidencia futura en la víctima constituyen un daño cierto, aunque pueda existir alguna incertidumbre en cuanto a una eventual y futura disminución que, en todo caso, puede autorizar una prudencial disminución del porcentaje, pero nunca su exclusión lisa y llana”.
Con motivo del siniestro sufrido por la ciclista accionante cuando cayó de su bicicleta al pasar por el costado izquierdo del remis del demandado en el momento en que se abría la puerta trasera izquierda de éste, el tribunal de primera instancia dispuso indemnizar solamente un 12% de incapacidad, desestimando al mismo tiempo el 6% adicional calculado por el perito médico en orden al “compromiso neurológico” de las lesiones, porque -dijo el juez a quo- carece de “carácter permanente”, en razón que el dictamen pericial también informó la posibilidad de su evolución mediante cirugía.

En virtud de la apelación de la demandante, la citada Cámara, integrada por Guillermo Barrera Buteler -autor del voto-, Julio Leopoldo Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, anuló lo decidido al respecto, por considerar “justo adicionar al doce por ciento fijado en la sentencia la incidencia que tiene sobre la capacidad remanente un cinco por ciento más de incapacidad, es decir un 4,40%, lo que arroja un porcentaje total del 16,40% que eleva el monto de la indemnización por incapacidad a la suma de $11.666”.
Se analizó: “la verdad es que del dictamen no se desprende que esa incapacidad sea transitoria, sino sólo que existe una posibilidad, no de que desaparezca, sino sólo de que disminuya y no se sabe en qué grado”.

Hipótesis

A la vez, se postuló que “la hipótesis de merma en el porcentaje se encuentra condicionada a una intervención quirúrgica respecto de la cual no se ha dicho cuál es, qué posibilidades de practicarla existen, ni cuál sería su costo y, por supuesto, ese costo no ha sido incluido en la indemnización”.
De tal forma, el Órgano de Alzada concluyó: “eE tales condiciones es mi opinión que prescindir de esa incapacidad, cuya existencia actual está probada, no se compadece con el principio de reparación integral del daño”.

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