La Sala 7 ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba constató que en la notificación de la cesantía sólo se expusieron generalidades -no se describieron los motivos concretos que justificaron la ruptura de vínculo- El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Un cuadro emocional y esclarecedor
Por Luis R. Carranza Torres (*) Rubén Martínez Dalmau en su trabajo Arte, derecho y derecho al arte entiende: "Las relaciones entre...