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Invalidan sanción indemnizatoria contra una empresa

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), anuló la condena indemnizatoria prevista en el artículo 80 de la ley 20744 dispuesta contra una empresa, al advertir que no se verificó la renuencia de ésta a acompañar las constancias pertinentes, pues lo hizo en oportunidad de la audiencia de conciliación, pese a que no fueron demandadas, según resolvieron los jueces Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, en el marco del pleito por el cual Proteg SA, se agravió porque la Sala 5ª la condenó a pagar a Juan Clemente Oliva el referido resarcimiento, conforme el artículo 45 de la ley 25345.
Para el tribunal inferior, procedía la condena, ya que el actor intimó a la patronal y no se acreditó la entrega de las constancias al momento de la extinción y recién fueron puestas a disposición del trabajador con posterioridad a la iniciación del juicio.
Empero, el Alto Cuerpo señaló que “del relato de los hechos que se efectúa en el pronunciamiento (fs.129, vta./130) surge que el actor fue despedido con fecha 14/06/03 y que el 19/06/03 intimó el pago de diferentes conceptos -que fueron cancelados- y además la entrega de las certificaciones de la ley bajo apercibimiento del artículo 45 de la ley 25345”.

“Y aun no respetado el plazo de treinta días que el decreto reglamentario brinda al empleador para cumplir con aquella obligación legal, la renuencia patronal, que es lo que da sentido a la sanción –de interpretación restrictiva-, no se verifica”, subrayó la Sala.

Notificación

El TSJ precisó que “es así porque, aun admitiendo que la notificación cuestionada logró su cometido, la accionada acompañó las constancias pertinentes en oportunidad de la audiencia de conciliación pese a que no fueron demandadas”.
“Luego, la condena deviene sin sustento (Sent. Nro. 66/08 “Cordier Jorge Luis c/ Emergencias Médicas Integral SA -ordinario- despido- Recurso de Casación” -15469/37-)”, advirtió el vocal, por lo que se concluyó que “corresponde anular el pronunciamiento –artículo 105, CPT- y de conformidad a las razones dadas, rechazar la demanda que pretende el pago de la indemnización contemplada en el último párrafo del artículo 80, LCT”.

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