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Invalidan reparto de utilidades por no observar reservas de ley

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Con el objetivo de respetar la obligación que poseen las sociedades de responsabilidad limitada por acciones (SRL), fijada por el artículo 70 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC), consistente en efectuar reservas de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba dejó sin efecto una distribución de utilidades entre los socios fijada en primera instancia por el a quo, al advertir que no se habían cubierto dichas reservas.

En el caso, la concursada La Texto Fabril SA apeló lo dispuesto en su oportunidad por el Juzgado de 1ª Instancia y 13ª Nominación del fuero, que estableció una distribución de 80% de las utilidades entre los socios. El a quo había hecho lugar al pedido del socio Hernán Amiune de repartir dichas ganancias, luego que en la asamblea se había decidido lo contrario a fin de consolidar una reserva facultativa.

El tribunal integrado por Beatriz Mansilla de Mosquera -autora del voto-, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler, recordó que “el legislador, a los fines de preservar las legítimas expectativas de los socios, exige que la constitución de reservas libres, cualquiera sea su monto, debe encontrarse precedida de un informe de los administradores de la sociedad que aconsejen la no distribución, total o parcial, de ganancias del ejercicio, y que su constitución se debe justificar en la asambleas de accionistas”.

El fallo sostuvo que “el órgano administrativo no se ha ocupado de suministrar consejo e información relativa a la reserva facultativa como tampoco los socios, al tratar el destino de las ganancias en la asamblea respectiva, han dado argumento alguno que lleve a reservar la ganancia del ejercicio a futuros aumentos de capital”.

Se subrayó que “no puede aceptarse la nulidad acusada por la ausencia de los requisitos anunciados si alienta al actor que caiga la decisión asamblearia con el único objetivo de que se disponga distribuir las ganancias del ejercicio cuando tal destino no podría ser autorizado desde que de esa manera se estaría soslayando la obligación de cumplir adecuadamente con las reservas legales” y se advirtió que se acreditó “que la sociedad se haya ocupado de cubrir el monto que correspondía a reserva legal, sino más bien, los datos indicados llevan a suponer lo contrario”.

Se estimó que “deviene evidente que no puede admitirse la impugnación en tanto mediante aquélla se persigue distribuir dividendos, lo que implica una abierta violación a lo específicamente reglado por el artículo 70 de la LSC”. La sentencia puntualizó que “sería lo correcto que el destino de las ganancias fuera dispuesto para afrontar aquellas reservas, de modo que mal puede pretender el actor que se anule la resolución asamblearia con el objeto de que sean distribuidas a los socios”, y recomendó a la demandada “el resguardo de la manda legal a los fines de evitar futuros planteos que puedan dar lugar a su incumplimiento”.

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