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Invalidan despido indirecto por variar causal de rescisión

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Se invalidó el despido indirecto dispuesto por una vendedora, fundado en abuso del “ius variandi” por parte de la patronal, al advertir que en su escrito de demanda alteró la causal de rescisión invocada en la comunicación epistolar enviada en la etapa extrajudicial, lo que viola lo dispuesto por el artículo 243 de la ley 20744 -LCT. Asimismo, se añadió que la actora, previamente a producir el distracto, no intimó a la empresa a que dejara sin efecto la medida injuriosa.
La decisión fue asumida por la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Silvia Valdés de Guardiola, en el pleito por el cual Noelia Graciela Biasizzo en su demanda afirmó que se consideró despedida debido a que la firma Itik SRL, que fabrica y vende ropa cuya marca es “Insomnio Básicos”, le modificó el lugar y el horario de trabajo cuando en la pieza postal denunció que la causal fue que le habían impedido prestar tareas.

En ese marco, la magistrada señaló que “surge de la comunicación rescisoria (que) el cambio de lugar y horario de trabajo dispuesto por la empleadora no integró la causal en la que la trabajadora fundó la injuria, razón por la cual la denuncia que al respecto formula en su demandada no resulta atendible en virtud del principio de invariabilidad de la causa del despido que consagra el artículo 243 LCT”.

Principio

Sin perjuicio de ello, se puntualizó que “en virtud del principio de buena fe que consagra el artículo 63 LCT, el trabajador que considera que el cambio dispuesto por el empleador configura un ejercicio abusivo del ius variandi, previo a producir el desahucio se encuentra compelido a intimarlo para que deje sin efecto la medida”.
“En el caso traído a decisión no se advierte el cumplimiento de tal exigencia pues la actora se limitó a emplazar a la demandada para que “ratifique o rectifique” la modificación del lugar y horario de trabajo”, subrayó Valdés.
Por otra parte -se dijo-, no adujo ni se acreditó en autos que tal cambio le produjera perjuicio alguno, por lo que la vocal concluyó que el “despido indirecto dispuesto por la actora carece de causa suficiente y por lo tanto no resulta ajustado a derecho”.

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