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Invalidan despido dispuesto sin oír al médico del actor

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Se declaró injustificado el despido de un empleado de la firma Caños Córdoba SRL al verificarse que fue contraria a derecho la actitud de la empresa de cesantearlo por no reintegrarse a su puesto luego de sufrir un accidente laboral, sin tener en cuenta que el médico del actor le indicaba reposo. Asimismo, se advirtió que la empresa debió dirimir la cuestión mediante la intervención de una junta imparcial.
La decisión fue asumida por por la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Alberto Calvo Correa. La causa fue protagonizada por Sergio Mario González.
La compañía adujo que el actor debía reincorporarse ya que la Aseguradora de Riesgos, la comisión médica y el médico de la empresa habían dictaminado que ya se encontraba en condiciones de regresar, pero para realizar tareas adecuadas a su estado físico.
Por su parte, el galeno personal de González le había indicado que debía continuar en reposo.

En ese contexto, el magistrado entendió que el actor se encontraba debidamente justificado por el certificado médico otorgado por su médico tratante para no reintegrarse y en ese sentido razonó que “si la accionada consideraba que debía atenerse a lo que su médico de control le informaba, no se encontraba habilitada para intimar el reintegro a sus tareas habituales”.
Asimismo, el juez advirtió que la actitud de la demandada de asignar tareas adecuadas al estado de salud del dependiente también resultó improcedente, “toda vez que el impedimento debe ser apreciado en relación con las tareas habituales del actor”.
El vocal afirmó que no resulta necesario que la enfermedad deba imposibilitar totalmente la concurrencia del trabajador a sus tareas, siendo suficiente que su tratamiento requiera un estado de reposo, tal como le fuera indicado al actor por su médico tratante.
Paralelamente, el sentenciante sostuvo que tampoco resultó ajustado a derecho el despido del actor ante la existencia de certificados médicos contradictorios; más aun, cuando con ello se puso en juego la continuidad del contrato de trabajo.

Tercer dictamen

En esa dirección, Calvo Correa explicó que la cuestión se debía dirimir a través de un tercer dictamen médico para obtener una prueba objetiva y agregó: “La accionada pudo acudir a una solución en la órbita de la autoridad administrativa del trabajo a través de una junta médica oficial y no precipitar el despido directo del actor”.

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