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Invalidan despido con causa por falta de contemporaneidad

19 julio, 2010
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Pese a que los hechos atribuidos al trabajador fueron graves, el empleador dejó transcurrir más de 20 días para sancionar un episodio ocurrido cuatro meses antes.

Dado que Denso Manufacturing Argentina SA dejó transcurrir más de 20 días para decidir la cesantía de un empleado, fundado en un hecho injuriante cometido más de cuatro meses atrás, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la empresa a indemnizar por despido incausado a un ex operario, por carecer la medida extintiva de contemporaneidad y oportunidad entre la falta y la sanción .

El 5 de octubre de 2007 Pablo Punos, protagonizó una riña con un compañero de trabajo, lo cual produjo la disminución en los objetivos de producción, al detenerse la actividad como consecuencia del incidente, además de permanecer con carpeta médica para recuperarse de las lesiones sufridas en la gresca hasta el 18 de enero del 2008, razones por las que fue  despedido con causa el día 7 de febrero.

El tribunal integrado por Susana Castellano consideró que “el despido dispuesto por la  accionada no se ajusta a derecho, al no guardar el requisito de contemporaneidad entre la injuria que se invoca y la adopción de la medida que torna impeditiva la continuación del vínculo contractual laboral”.
La camarista afirmó que se acreditó que “el actor estuvo con licencia médica desde el día del incidente -cinco de octubre de dos mil siete- hasta el dieciocho de enero de dos mil ocho (…), reintegrándose a su trabajo en la firma accionada (testigos García y Franco) ese mismo día y prestando servicios hasta el siete de febrero de dos mil ocho” , cuando fue despedido.

Es decir, que la empleadora, “esperó que transcurriera la segunda quincena de enero, trabajada y cobrada por el actor (…) y unos días más de febrero de igual año, para decidir su despido (…),  por un hecho ocurrido hacía más de cuatro meses”, se advirtió en el fallo.

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