Se invalidó el despido indirecto dispuesto por una promotora, al no acreditarse la injuria invocada con las pruebas testimoniales y confesional, destacándose que la actora procedió en detrimento del principio de continuidad que rige el contrato de trabajo.
La decisión fue adoptada por la Sala 6ª laboral, integrada por María del Carmen Piña, rechazando la demanda incoada por María Julia Ortiz, quien se consideró despedida por Solvens Producciones y Marketing SRL, de su cargo en tareas de reparto de folletería, atención y asesoramiento sobre préstamos del Banco Columbia.
La magistrada señaló que la actora “afirma que en razón de que el 30 de mayo de 2005, al impedírsele el ingreso a la entidad bancaria para su normal prestación de servicios y no aclarársele si continuaba o no prestándolo, remitió telegrama colacionado (…) el cual fue rechazado por la demandada quien desconoció que mis tareas eran las de vendedora, pues dice que era promotora, desconociendo en consecuencia el encuadre jurídico laboral".
Se destacó que Ortiz agregó: “Se me invita a concurrir el día 13 de junio en el horario de 9 y 30 horas a los fines de aclarar mi situación laboral en las oficinas de calle Duarte Quirós, concurriendo acompañada de testigos en el día y hora fijados, no soy atendida por los empleadores, lo hace solamente una empleada, quien no me informa ni me aclara nada”, por lo cual se consideró despedida.
Confesiones
La jueza Piña expuso que “de las confesiones transcriptas emerge que la accionante habría concurrido, según sus afirmaciones, a las oficinas de Duarte Quirós, el trece de junio a las nueve y treinta horas, a los fines de aclarar su situación laboral” y como este extremo fue expresa y categóricamente negado por la empleadora accionada en el responde, “incumbía como se dijo a la accionante, la demostración de su afirmación, pero es el caso que ello no ha ocurrido en autos”.
Asimismo, se subrayó que “la confesión judicial adquiere máxima entidad probatoria en un pleito como el que nos ocupa”, ante lo cual se destacó que “en nada lo enervan los imprecisos testimonios analizados, que para más hacen referencia a hechos que habrían resultado distintos de los esgrimidos por la accionante para justificar la medida rupturista”.