NEWSLETTER
lunes 20, marzo 2023
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $5.968,91
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
Club Comercio y Justicia
lunes 20, marzo 2023
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
SUSCRIBITE | Club Comercio y Justicia

Intimar la jubilación no es obligación del empleador

30 septiembre, 2010
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

El fallo de la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo concluyó que el apremio para que se inicien los trámites es facultativo de la patronal, conforme lo prevé la Ley de Contrato.

Al no ser obligatorio sino facultativo del empleador intimar al trabajador a fin de que inicie los trámites pertinentes para obtener el beneficio de la jubilación, conforme lo prevé el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo eximió al Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Córdoba (Suoem) de indemnizar por despido a una ex empleada que luego de jubilada pretendía ser resarcida por no haber sido intimada a cumplir con los trámites previsionales.

Mirta Dolores Ormeño se desempeñaba como empleada administrativa del sindicato, hasta que obtuvo el beneficio jubilatorio. La actora denunció que continuó prestando tareas y que pese a ello fue despedida por la patronal por haberse jubilado, sin que se le efectuara la intimación prevista en la norma antes citada, por la cual se la debía emplazar para realizar los trámites jubilatorios. Por su parte, la demandada sostuvo que la actora no continuó prestando labores luego de jubilada y que el contrato se extinguió por esa razón.

El tribunal integrado por Arturo Bornancini, previo advertir que la “actora ninguna, absolutamente ninguna prueba produjo para acreditar que con posterioridad a su comunicación epistolar de fecha 14/03/09 continuó prestando normalmente sus tareas hasta el día 17/04/09”, puntualizó que “en el caso no se está en presencia de la hipótesis establecida por el artículo 253 LCT, toda vez que la actora después de haber notificado la obtención del beneficio previsional no continuó prestando tareas a las ordenes de la demandada”.

El juez precisó que “no surge de manera alguna la obligatoriedad del empleador de intimar al trabajador para que inicie los trámites pertinentes a los fines de la obtención del beneficio previsional, es decir que se trata de una facultad que puede utilizarla o no, toda vez que el vocablo consignado a tales efectos está formulado en potencial ‘podrá’; y en consecuencia si el legislador hubiese querido que la intimación fuese obligatoria así lo habría dispuesto en forma expresa y taxativa”.

A modo de conclusión, el magistrado afirmó que “el contrato de trabajo finaliza indefectiblemente cuando el trabajador obtiene su beneficio previsional, salvo claro está que en su decurso hubiesen existido otras causales que ameritasen su disolución anticipada, extremo este último que en autos no aconteció de manera alguna”.

Por lo tanto, se definió que la postura de la accionada al recibir la notificación de la actora, de que se jubilaba, “encuadra perfectamente en el segundo párrafo del ya citado artículo 252”, aclarando que “el contrato de trabajo quedaba extinguido por tal motivo, ya que no existe obligación legal de naturaleza alguna de mantenerle la fuente laboral, pues el caso del trabajador jubilado se rige por el artículo 253 LCT”.

Leé también

El 25 de junio se realizan las elecciones provinciales en Córdoba

20 marzo, 2023
Deconstrucción y machismo

Le bajaron la pena al condenado por el crimen de Chiara Páez

20 marzo, 2023

Confirman desalojo de inmueble que el actor le prestó al demandado

20 marzo, 2023

Historia clínica electrónica: su portabilidad

20 marzo, 2023
Valor +

Opinión

La expresión femenina en la historia [I]
Opinión

La expresión femenina en la historia [I]

20/03/2023

 Por Miguel Rodríguez Villafañe (*) Desde siempre los hombres y las mujeres, en un mundo a compartir, ejercieron el derecho a pensar,...

Pretenden que Córdoba  tenga una ley provincial de  emergencia climática

Ascuas climáticas: entender y ¡hacer!

20/03/2023
La violencia institucional a 40 años de democracia

La violencia institucional a 40 años de democracia

19/03/2023

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Economía Verde
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Valor +
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite

© 2023 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?